Proyecto ICT de telecomunicaciones en Barcelona
La infraestructura común de telecomunicaciones es el papel que se olvida hasta que bloquea la primera ocupación. Redactamos el proyecto ICT, lo integramos en el proyecto de edificación y llevamos el expediente hasta el certificado de fin de obra. Desde 1.200 € + IVA.
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El proyecto sin el que no hay licencia
La ICT lleva la televisión, la telefonía y la fibra desde la calle hasta cada vivienda o local: arqueta, canalizaciones, recintos, red de distribución y punto de acceso al usuario. No es una instalación más: tiene norma, proyecto y expediente propios ante la Administración del Estado.
El Real Decreto-ley 1/1998, en su artículo 3.1, lo dice sin rodeos: «no se concederá autorización para la construcción o rehabilitación integral de ningún edificio de los referidos en el artículo 2, si al correspondiente proyecto arquitectónico no se une el que prevea la instalación de una infraestructura común propia». El proyecto ICT no es un anexo optativo del proyecto de obra nueva: va cosido a él desde el principio.
¿A qué edificios? El artículo 3 del Reglamento ICT (RD 346/2011) fija dos supuestos. Los edificios y conjuntos inmobiliarios con continuidad en la edificación, de uso residencial o no, sean o no de nueva construcción, acogidos o que deban acogerse al régimen de propiedad horizontal de la Ley 49/1960. Y los que en todo o en parte sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los de una sola vivienda. Un edificio de oficinas en alquiler entra; una unifamiliar aislada, no.
La ICT no se descubre al final de la obra: se descubre cuando ya no queda hueco por donde pasar los tubos.
Qué norma lo exige, artículo por artículo
Casi nadie publica de dónde sale cada obligación. Nosotros sí, porque quien llega con un requerimiento necesita saber qué le piden y con qué apoyo legal.
| RD-ley 1/1998, art. 3.1Sin proyecto de ICT unido al proyecto arquitectónico no hay autorización para construir ni para rehabilitar integralmente. Es la norma de rango legal que sostiene lo demás | Estado |
|---|---|
| RD 346/2011, art. 3Ámbito: propiedad horizontal, uso residencial o no, y edificios arrendados por más de un año salvo los de una sola vivienda | Reglamento ICT |
| RD 346/2011, art. 9Contenido del proyecto: memoria con cálculo de niveles de señal, planos, pliego y presupuesto. Un ejemplar queda en poder de la propiedad y otro se presenta electrónicamente | Reglamento ICT |
| RD 346/2011, art. 10 · Orden ITC/1644/2011, art. 6Ejecución: acta de replanteo, dirección de obra, boletín, protocolo de pruebas y certificado de fin de obra, con modelos normalizados en los anexos III a V de la orden | Desarrollo |
| Ley 11/2022, art. 55La ley vigente dedica ese artículo a las infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en los edificios. El art. 15 del Reglamento ICT le remite el régimen sancionador | Ley general |
Quién puede firmar un proyecto ICT, y qué firmamos nosotros
Aquí conviene ser exactos. El artículo 9 del Reglamento remitía a la titulación del artículo 3 del RD-ley 1/1998; el Tribunal Supremo anuló esa remisión en 2012 (sentencias de 17 de octubre, BOE-A-2012-13773 y 13774) y la Ley 9/2014 dio al artículo 3.1 su redacción actual: el proyecto debe ir firmado por quien posea «un título universitario oficial de ingeniero, ingeniero técnico, máster o grado que tenga competencias sobre la materia en razón del plan de estudios de la respectiva titulación».
Traducido: manda el plan de estudios, no el rótulo del despacho. La arquitectura técnica no habilita para firmar un proyecto ICT, y no vamos a decirte lo contrario. El proyecto y su certificado de fin de obra los firma el ingeniero de telecomunicación colegiado de nuestro equipo, que es quien tiene la competencia y quien responde. Nosotros no firmamos ese documento.
Lo que sí hacemos es lo otro, que es donde estos encargos se tuercen: coordinar el encargo con un único interlocutor, integrar la ICT en el proyecto de edificación —reserva de recintos, trazado de canalizaciones, pasos de forjado, compatibilidad con la instalación eléctrica y con protección contra incendios—, gestionar la consulta a operadores, llevar la tramitación telemática y asumir la dirección de ejecución de la obra civil asociada.
Una ICT casi nunca falla por un cálculo de atenuación. Falla porque el recinto quedó bajo de techo, porque nadie dejó el paso hasta la cubierta o porque la arqueta acabó donde el operador no puede acometer. Eso es coordinación, y es nuestro oficio.
Los seis documentos de una ICT y quién firma cada uno
Un expediente ICT no es un papel: son seis, con firmantes y plazos distintos y un orden que no se puede alterar. Esta es la secuencia, con lo que dice la norma de cada pieza.
| Proyecto técnicoMemoria, planos, pliego y presupuesto (art. 9.1). Se presenta electrónicamente y un ejemplar queda en poder de la propiedad, obligada a conservarlo y transmitirlo | Ingeniero de telecomunicación |
|---|---|
| Consulta a operadoresArt. 8. Los operadores adheridos tienen un plazo máximo de 30 días para responder; sin respuesta, el proyectista sigue adelante conforme al reglamento | Proyectista |
| Acta de replanteoSe firma al inicio de las obras y declara si el proyecto sigue siendo válido o hay que actualizarlo. Debe presentarse electrónicamente en un plazo no superior a 15 días naturales desde su firma | Director de obra |
| Boletín de instalaciónLo expide la empresa instaladora de telecomunicación como garantía de que la instalación se ajusta al proyecto. Es el documento que la gente llama «el boletín» | Empresa instaladora |
| Protocolo de pruebasModelo normalizado del anexo V de la Orden ITC/1644/2011. Lo firma la instaladora y se adjunta al boletín; el director de obra lo supervisa | Empresa instaladora |
| Certificado de fin de obraModelo normalizado del anexo IV. Solo existe si hay dirección de obra. Con el boletín y el protocolo cierra el expediente ante la sede electrónica del Ministerio | Director de obra |
Qué se bloquea exactamente cuando falta el expediente
La consecuencia no es una multa inmediata: es que el edificio se para en el último metro. El artículo 10.4 del Reglamento es explícito: cuando el promotor pide la certificación de cumplimiento para la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación, la Administración la expide «a los solos efectos de acreditar que por parte del promotor o constructor se ha presentado el correspondiente proyecto técnico que ampare la infraestructura, y el boletín de la instalación».
Ahí está todo. Si el proyecto y el boletín no constan presentados, esa certificación no se emite; sin ella se atasca la primera ocupación, y sin primera ocupación la escritura de obra nueva, las altas de suministro y las ventas esperan. El mismo artículo añade que, si la Administración conoce un incumplimiento, lo comunica a la administración autonómica o local.
A eso se suma lo evidente: sin ICT ejecutada y documentada, el operador no tiene por dónde entrar. Cabe una acometida provisional, pero el edificio arranca fuera de norma y tarde o temprano hay que legalizarlo, con la obra ya cerrada.
Y la duda que nadie formula: si ya hay arquitecto, instalador y operadora, ¿para qué otro técnico? Porque el expediente lo presenta la propiedad, no el instalador, y porque dónde van los recintos se decide en el proyecto, no en la obra. Casi todos los sobrecostes de ICT vienen de llegar tarde a esa decisión.
Rehabilitación, edificios existentes y modificaciones de proyecto
No todo es obra nueva. La rehabilitación integral está equiparada a la construcción en el artículo 3.1 del RD-ley 1/1998, y para los edificios existentes y los cambios en obra la norma fija umbrales. Estos son los que deciden si hay proyecto nuevo o basta un anexo.
| Rehabilitación integralEl RD-ley 1/1998 la trata igual que la obra nueva: sin proyecto de ICT unido al proyecto arquitectónico no hay autorización | Proyecto completo |
|---|---|
| Edificio existente que se adaptaEl art. 6 del Reglamento regula la adaptación de instalaciones preexistentes e individuales, y obliga a mantenerlas en servicio mientras dure la obra | Según alcance |
| Cambio del proyecto arquitectónicoSi la edificación en construcción sufre cambios que exijan proyecto arquitectónico modificado o reformado, la ICT se actualiza con proyecto modificado (Orden ITC/1644/2011, art. 6.2) | Proyecto modificado |
| Variación de más del 12 % de PAUAumento o disminución de más del 12 por 100 de puntos de acceso a usuario respecto a la ICT proyectada. Es el umbral que más se cruza sin darse cuenta | Proyecto modificado |
| Nuevos servicios o nuevos recintosServicios no reflejados en el proyecto, canales de televisión que ocupen más del 3 por 100 del ancho de banda, o cambio en el número de recintos de instalaciones | Proyecto modificado |
| Cambios menoresLa redistribución interior de viviendas y los ajustes de menor entidad se incorporan como anexo al proyecto original, sin rehacerlo | Anexo al proyecto |
Verificación y visado: dos cosas que te pueden cobrar de más
El artículo 9.1 del Reglamento decía que el proyecto «debe ser verificado por una entidad que disponga de la independencia necesaria respecto al proceso de construcción de la edificación». La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2012 (BOE-A-2012-13532) declaró nulo ese inciso. Sigue impreso en muchas copias del reglamento que circulan por ahí y sigue apareciendo como partida en presupuestos.
El visado colegial tampoco es obligatorio. El Real Decreto 1000/2010 enumera de forma cerrada los trabajos que exigen visado —proyecto de ejecución de edificación, certificado final de obra, demoliciones, voladuras, explosivos, minería— y el proyecto de ICT no está ahí.
Dicho esto, la verdad completa: hay promotores y financiadores que los piden igualmente, y el visado acredita autoría y colegiación. Si te lo piden, se hace y la tasa se factura aparte, a precio de coste. Lo que no hacemos es incluirlo por defecto y llamarlo obligatorio.
Cómo funciona
Nos cuentas la promoción
Uso, número de viviendas o locales, plantas, escaleras y fase del proyecto de arquitectura. Con eso te cerramos alcance y precio en el día.
Proyecto ICT y consulta a operadores
Memoria, cálculos, planos, pliego y presupuesto, firmados por el ingeniero de telecomunicación y coordinados con el proyecto de edificación. En paralelo, consulta a los operadores con red en la zona.
Presentación telemática
Presentamos el proyecto electrónicamente en la sede del Ministerio. La copia sellada vuelve por el mismo canal y acompaña al expediente de licencia.
Replanteo y obra
Acta de replanteo al inicio de los trabajos, presentada dentro de los 15 días naturales siguientes a su firma, y visitas durante la ejecución.
Cierre del expediente
Boletín y protocolo de pruebas de la instaladora, certificado de fin de obra, manual de usuario y presentación final. Todo se incorpora al libro del edificio.
Precio cerrado, plazo garantizado
Proyecto ICT
Redacción del proyecto ICT firmado por ingeniero de telecomunicación colegiado, coordinación con el proyecto de edificación, consulta a operadores y presentación telemática. El precio depende del número de viviendas o locales y del uso del edificio. Se cierra antes de empezar.
| Proyecto ICT · hasta 12 viviendasresidencial, una escalera · incluye tramitación telemática | 1.200 € |
|---|---|
| Proyecto ICT · de 13 a 40 viviendasresidencial, varias escaleras o portales | desde 1.750 € |
| Proyecto ICT · uso no residencial o más de 40 viviendasoficinas, terciario, mixto o promociones grandes | desde 2.400 € |
| Dirección de obra de la ICTacta de replanteo, visitas, certificado de fin de obra y manual de usuario | desde 950 € |
| Proyecto modificado o anexosolo si el cambio supera los umbrales de la Orden ITC/1644/2011 | desde 490 € |
| Verificación o visado colegialno son obligatorios · solo si el promotor o el financiador los exigen | tasa de la entidad |
Lo que más nos preguntáis
¿Cuánto cuesta un proyecto ICT en Barcelona?
Desde 1.200 € + IVA el proyecto de un edificio residencial estándar, y sube con el número de viviendas, de escaleras y la complejidad del uso. La dirección de obra y el certificado de fin de obra se presupuestan aparte porque no siempre son obligatorios. Tienes el desglose en la tabla de honorarios, y el precio se cierra antes de empezar.
¿Quién puede firmar un proyecto ICT? ¿Lo firma un arquitecto técnico?
No, y preferimos decirlo claro. El artículo 3.1 del RD-ley 1/1998 exige que lo firme quien tenga «un título universitario oficial de ingeniero, ingeniero técnico, máster o grado que tenga competencias sobre la materia en razón del plan de estudios». La arquitectura técnica no da esa competencia. En nuestros encargos el proyecto ICT y el certificado de fin de obra los firma el ingeniero de telecomunicación colegiado del equipo; nosotros coordinamos, integramos la ICT en el proyecto de edificación y dirigimos la obra civil asociada.
Entonces, ¿por qué contratarlo con vosotros y no directamente con un ingeniero de telecomunicación?
Puedes, y si es una ICT aislada sin proyecto de edificación detrás, será lo más simple. Aportamos cuando la ICT convive con el resto del proyecto: recintos que compiten con el cuarto de contadores, canalizaciones que chocan con otros pasos, huecos que reservar antes de encofrar.
¿Mi edificio está obligado a tener ICT?
Si está o debe estar en régimen de propiedad horizontal, sí, sea residencial o no y de nueva construcción o no. También si se arrienda en todo o en parte por más de un año, salvo que albergue una sola vivienda (art. 3 del RD 346/2011). Una unifamiliar aislada que no se alquila queda fuera.
¿Hace falta ICT en una rehabilitación?
En rehabilitación integral, sí: el artículo 3.1 del RD-ley 1/1998 la equipara a la obra nueva y exige unir el proyecto de ICT al proyecto arquitectónico. En rehabilitaciones parciales depende del alcance, y ahí el artículo 6 del Reglamento regula la adaptación de las instalaciones existentes. Mándanos el alcance y te lo decimos.
¿Es obligatoria la dirección de obra de la ICT?
En cuatro casos, según el artículo 6.5 de la Orden ITC/1644/2011: edificios de más de 20 viviendas; ICT residenciales con elementos activos en la red de distribución; proyectos con Hogar Digital; y edificios de uso no residencial. Fuera de ahí no es obligatoria, pero sin director de obra no hay certificado de fin de obra: el expediente se cierra con el boletín y el protocolo.
¿Qué es «el boletín» de la ICT?
El boletín de instalación. Lo expide la empresa instaladora de telecomunicación que ha ejecutado la obra y garantiza que la instalación se ajusta al proyecto. Va con el protocolo de pruebas, que también firma la instaladora según el modelo del anexo V de la Orden ITC/1644/2011. No lo firma el proyectista ni el director de obra.
¿Hay que visar el proyecto ICT?
Por norma general, no. El Real Decreto 1000/2010 enumera de forma cerrada los trabajos de visado obligatorio y el proyecto de ICT no está en esa lista. Otra cosa es que un promotor o un pliego privado lo pidan: entonces se visa y la tasa colegial se factura aparte, a precio de coste.
¿El proyecto tiene que estar verificado por una entidad independiente?
Ya no. El inciso del artículo 9.1 que lo exigía fue declarado nulo por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2012 (BOE-A-2012-13532). Sigue circulando el texto antiguo y sigue apareciendo como partida en presupuestos. Si tu promotor o tu financiador la pide, se contrata a una entidad acreditada y se factura aparte.
¿Qué pasa si no presento el expediente ICT?
Que te quedas sin la certificación del artículo 10.4, la que acredita ante el ayuntamiento o la Generalitat que el proyecto y el boletín se han presentado. Sin ella se bloquea la licencia de primera ocupación o la cédula, y con ellas la escritura de obra nueva y las altas. La Administración comunica además el incumplimiento a la administración autonómica o local.
¿Dónde se presenta todo esto?
Electrónicamente, con certificado digital, en el registro del Ministerio competente en telecomunicaciones, que devuelve sellada una copia de lo presentado. La unidad territorial de referencia en Cataluña es la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Barcelona. Lo presenta la propiedad o su representante: nosotros lo tramitamos con tu autorización.
Ha cambiado el proyecto de arquitectura a mitad de obra. ¿Hay que rehacer la ICT?
Depende del alcance. La Orden ITC/1644/2011 fija umbrales: hay proyecto modificado si hay proyecto arquitectónico modificado, si varía más del 12 % el número de puntos de acceso a usuario, si aparecen servicios no previstos, si los nuevos canales de televisión ocupan más del 3 % del ancho de banda o si cambia el número de recintos. Por debajo basta un anexo. Es el trámite que más se olvida.
¿Tienes una promoción en marcha?
Mándanos por WhatsApp el número de viviendas, el uso y la fase del proyecto y te decimos qué necesitas, qué plazos tienes y cuánto cuesta — hoy mismo.