Legalización de instalaciones en Barcelona
Instalaciones legalizadas, no solo instaladas. Baja tensión, gas, climatización, protección contra incendios, ascensores, fotovoltaica y puntos de recarga: proyecto o memoria, certificados, inspección y registro, para que lo instalado y lo registrado coincidan. Diagnóstico documental desde 190 € + IVA.
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La instalación funciona; el expediente, no
Nos llaman por tres motivos y casi siempre con prisa. Uno: vas a abrir un local y la compañía no te da suministro porque falta el certificado registrado. Dos: te ha llegado un requerimiento —de industria tras una inspección con calificación negativa, del distribuidor de gas avisando de la inspección quinquenal, o de la empresa conservadora del ascensor con una fecha límite—. Tres: hay una compraventa encima de la mesa y aparece que la nave, el local o el edificio tiene instalaciones sin papeles.
Debajo siempre hay lo mismo: falta el certificado, el que hay no corresponde con lo instalado, el proyecto quedó a medias o hubo una ampliación que nadie tramitó. Y ese último caso tiene nombre propio en la norma: una ampliación no tramitada es, por sí sola, un defecto grave en una inspección eléctrica.
Lo que hacemos es reconstruir el expediente. Comprobar qué hay realmente instalado, decidir qué reglamento y qué versión se le aplica, redactar el proyecto o la memoria que corresponda, coordinar con la empresa instaladora habilitada lo que haya que corregir y tramitar hasta cerrar el registro. Suele ir junto con la licencia de actividad, porque los dos expedientes se bloquean el uno al otro.
Que lo instalado y lo registrado coincidan.
Proyecto o memoria técnica, instalación por instalación
Es la primera pregunta de todo el mundo y la que más dinero mueve, porque un proyecto y una memoria no valen lo mismo. Estos son los umbrales de cada reglamento, con quién puede firmar cada documento. Regla de oro en baja tensión: si una instalación entra en más de un grupo, se aplica el criterio más exigente.
| Eléctrica de baja tensiónREBT, ITC-BT-04. Proyecto en industria de más de 20 kW, en locales y oficinas por encima de 100 kW por caja general, en pública concurrencia sin límite de potencia, en garajes con ventilación forzada sea cual sea su ocupación y en alumbrado exterior de más de 5 kW. El proyecto lo firma un técnico titulado; la memoria, la instaladora habilitada o un técnico | 100 kW · o sin límite |
|---|---|
| GasRIGLO, ITC-ICG 07. Proyecto por encima de 70 kW en instalación individual y siempre que la red trabaje a más de 5 bar, sea cual sea el uso. En ampliaciones, el disparador es superar en un 30 % la potencia proyectada. Firma técnico competente o instalador de la categoría correspondiente | 70 kW individual |
| Climatización y ACSRITE. Por encima de 70 kW térmicos, proyecto; entre 5 y 70 kW basta memoria; por debajo de 5 kW no hay documentación preceptiva. Con varios generadores se suman potencias, sin contar la solar térmica | 70 kW |
| Protección contra incendiosEn edificación manda el DB-SI y los equipos van por el RIPCI. En naves, el reglamento industrial de 2025: proyecto de técnico titulado, sustituible por memoria solo si se cumplen tres condiciones a la vez —menos de 300 m², todos los sectores de riesgo bajo y sin soluciones equivalentes— | Las tres, o proyecto |
| AscensoresNo hay proyecto ni memoria. La puesta en servicio se hace con ficha técnica, declaración de conformidad, manual, contrato de mantenimiento e inspección inicial favorable de un organismo distinto del que evaluó la conformidad | Sin proyecto |
| Fotovoltaica de autoconsumoSe legaliza como instalación eléctrica de baja tensión, con proyecto o memoria según los grupos concurrentes. Dato clave: a partir de 10 kW la ejecución está reservada a instaladora especialista IBTE, y la potencia instalada es la del inversor | 10 kW la especialista |
| Punto de recarga de vehículo eléctricoITC-BT-52. Proyecto por encima de 50 kW, de 10 kW si la recarga está en el exterior, y sin límite con modo de carga 4. Excepción útil: no hace falta en garajes ya existentes de edificios de viviendas | 50 kW |
Qué inspección tiene cada instalación y dónde se registra
Legalizar no se acaba el día del registro. Cada instalación arrastra un calendario propio, y es lo que más caro sale ignorar — sobre todo en compraventas, donde el comprador hereda vencimientos que no ha mirado.
| Baja tensión con inspección inicialPública concurrencia, industria de más de 100 kW, riesgo de incendio o explosión, quirófanos y alumbrado exterior de más de 5 kW. La hace un organismo de control, y el certificado se deposita ante el órgano competente, que lo diligencia | Cada 5 años |
|---|---|
| Servicios comunes de un edificio de viviendasSolo si la potencia total instalada de los comunes supera los 100 kW. Es la inspección que más comunidades desconocen que tienen | Cada 10 años |
| Gas alimentado desde red de distribuciónIncluidas las partes comunes. La hace una instaladora habilitada o el distribuidor, que debe preavisar con 3 meses. Y la sorpresa: salvo que la instalación requiera proyecto, no hay ninguna comunicación que registrar | Cada 5 años |
| Instalaciones térmicas de más de 70 kWInspección de eficiencia energética de generadores de calor y frío, y de la instalación completa a los 15 años. Se registra con el proyecto o memoria de lo realmente ejecutado | Cada 4 años |
| Protección contra incendios en edificaciónPor organismo de control. Quedan exentos vivienda, administrativo y docente de menos de 2.000 m², y comercial, pública concurrencia y aparcamiento de menos de 500 m², siempre que no haya zonas de almacén ni riesgo especial alto | Cada 10 años |
| Establecimientos industrialesEl cambio grande de 2025: el reglamento nuevo aplica sus inspecciones también a las naves existentes, incluso a las anteriores a 2004. Se registra la comunicación con proyecto, certificado y acta de inspección inicial si hay 1.000 m² de riesgo medio y alto sumados | Cada 5 años |
| AscensoresDos años en industrial o pública concurrencia, cuatro en edificios de más de veinte viviendas o más de cuatro plantas servidas, seis el resto. La contrata el titular y no puede hacerla la conservadora | 2 · 4 · 6 años |
| Autoconsumo fotovoltaicoSin inspección propia: hereda la de la instalación eléctrica. La inscripción en el registro de autoconsumo la hace de oficio la comunidad autónoma con la información del REBT, así que la dispara el certificado eléctrico | Inscripción de oficio |
Boletín, certificado, proyecto y legalización
Son cuatro cosas distintas y se confunden todos los días, también entre profesionales. El proyecto es documentación previa a la obra: define la instalación con memoria, esquemas, planos y cálculos, y lo firma un técnico titulado competente que responde de que se ajuste al reglamento. La memoria técnica de diseño cumple la misma función en formato reducido, sobre impreso modelo, y puede firmarla la empresa instaladora de la categoría correspondiente o un técnico.
El certificado de instalación —lo que todo el mundo llama «boletín»— es posterior: lo emite la empresa instaladora al terminar y declara que lo ejecutado se ajusta al reglamento y a la documentación técnica. Y la legalización es el acto de depositar ese certificado con toda su documentación ante el órgano competente para que quede registrado. Se puede tener proyecto y no estar legalizado. Y en instalaciones pequeñas se puede estar legalizado sin proyecto.
Dos avisos que ahorran disgustos. El primero: el registro no es una aprobación técnica. El RITE lo dice con estas palabras — que un certificado se dé por registrado «en ningún caso supone la aprobación técnica del proyecto o memoria técnica, ni un pronunciamiento favorable sobre la idoneidad técnica», y el incumplimiento puede acabar en paralización inmediata. El segundo: el boletín no caduca a los veinte años, por mucho que se repita. Lo que existe son inspecciones periódicas, y la obligación de documentar de nuevo cuando hay ampliación o modificación de importancia.
El proyecto va antes de la obra. La legalización, después. No son la misma factura ni el mismo día.
Legalizar una instalación que lleva años funcionando
Se puede, y es el grueso de lo que hacemos. Pero conviene decirlo claro: no es un trámite, es una adecuación. El orden importa, porque hacerlo al revés es lo que encarece los expedientes.
Primero, levantamiento de lo que hay realmente y determinación del régimen aplicable, que casi nunca es el reglamento de hoy: en instalaciones térmicas existentes se aplica el régimen de inspecciones vigente pero las condiciones técnicas de la normativa bajo la que se autorizaron; en gas, los criterios de la versión vigente en el momento de la puesta en servicio, con dos excepciones de aplicación inmediata —aparatos tipo A o B en dormitorio, baño o ducha, y ausencia de sistema de detección y corte—; y en naves, el régimen transitorio del reglamento de incendios. Saber esto es la diferencia entre adecuar y rehacer.
Después, la documentación técnica del estado actual, la ejecución de las medidas correctoras por empresa habilitada, la inspección inicial de organismo de control cuando el caso la exige, y el depósito y registro con los contratos de mantenimiento que el reglamento obligue. En Cataluña ese trámite se canaliza a través de los organismos de control, que reciben la documentación y emiten el documento que habilita a poner la instalación en funcionamiento. Las tasas de inscripción y de anotación de inspecciones van aparte y las repercute el propio organismo, por eso aparecen dentro de su factura y no como tasa separada.
Qué se te bloquea si la instalación no está legalizada
La multa es lo que más se teme y lo que menos ocurre. Lo que de verdad para un negocio es esto otro, y todo está escrito en los reglamentos.
| No hay conexión eléctricaSin el certificado depositado y diligenciado, la empresa suministradora no puede conectar la instalación. Es el bloqueo más frecuente al abrir un local | Sin suministro |
|---|---|
| No hay suministro de energía a la térmicaEl RITE lo prohíbe expresamente cuando el titular no ha entregado a la distribuidora copia del certificado registrado | Prohibido |
| Calificación condicionada o negativaCon un defecto grave, la instalación nueva no puede recibir suministro; si ya está en servicio, se abre un plazo de subsanación de hasta 6 meses y, pasado, el organismo remite un certificado negativo a la Administración | 6 meses para corregir |
| Ascensor sin inspección en plazoLa propia empresa conservadora está obligada a dejarlo fuera de servicio el día hábil siguiente a la fecha límite. No es una amenaza comercial: es su obligación | Fuera de servicio |
| Gas cerrado más de un añoLa reapertura se trata como instalación nueva. Es el caso clásico del local traspasado que llevaba tiempo vacío | Como si fuera nueva |
| Ampliación sin tramitarEstá tipificada como defecto grave en la inspección eléctrica, igual que la acumulación de defectos leves. No hace falta que pase nada más | Defecto grave |
| Régimen sancionador catalánEs infracción grave poner en funcionamiento instalaciones sin la inscripción en los registros, no contratar los mantenimientos e inspecciones obligatorios, o firmar declaraciones que no se ajusten a la realidad | 5.001 a 100.000 € |
| Inspección sin previo avisoLa inspección puede presentarse sin avisar, sus actas tienen presunción de veracidad salvo prueba en contra, y ante peligro inminente cabe interrumpir el funcionamiento como medida cautelar | Acta con presunción |
Lo que se hereda al comprar, y lo que pasa tras un siniestro
En una compraventa industrial hay una asimetría que casi nadie mira. El cambio de titularidad sin cambio de actividad no arrastra el establecimiento a las exigencias técnicas del reglamento de incendios nuevo — pero sí le aplica el mantenimiento y las inspecciones. Traducción: el comprador no hereda la obligación de adaptar la nave, pero sí la de inspeccionarla cada cinco años. En cambio, un cambio de actividad, o una reforma que aumente la superficie o el nivel de riesgo intrínseco, sí arrastra al reglamento nuevo en la parte afectada. Ahí está el riesgo económico principal de la operación, y se puede acotar antes de firmar con un certificado técnico que acredite que no hay incremento de superficie ni de riesgo.
Para la revisión previa hay tres atajos documentales que funcionan. La documentación de las instalaciones térmicas debe estar en el Libro del Edificio: si no está, es indicio directo de que falta legalización. El instalador del ascensor conserva la documentación de la puesta en servicio al menos diez años. Y las actas de mantenimiento de contra incendios están a disposición de la Administración al menos cinco. Muchas veces el expediente se reconstruye por ahí, sin volver a empezar.
Sobre el seguro, seremos precisos en vez de alarmistas, que es lo que suele venderse: la falta de legalización no impide por sí misma la cobertura de un siniestro. Lo que hace es dejar acreditado un incumplimiento reglamentario anterior al siniestro —y, si hay una ampliación no tramitada o una inspección vencida, ese incumplimiento ya está tipificado— con lo que la carga de demostrar la diligencia se traslada al titular. Es distinto, y es lo que se puede afirmar con la norma en la mano.
Placas y cargadores en la comunidad, con las reglas de Cataluña
Aquí hay un error de partida muy extendido: en Cataluña no rige la Ley de Propiedad Horizontal estatal, sino el libro quinto del Codi civil. Las mayorías, los plazos y el régimen del disidente son distintos, y quien aplica la ley estatal se equivoca de acta.
| Instalar renovables en elementos comunesBasta mayoría simple de los propietarios que participan en la votación, que represente a su vez la mayoría simple de cuotas | Mayoría simple |
|---|---|
| El propietario que vota en contraEn este supuesto no queda exonerado del gasto. Es la pregunta que más se repite en las juntas y la respuesta sorprende a mucha gente | Paga igual |
| Cubierta o terraza de uso exclusivoQuien la tenga puede instalar por su cuenta enviando el proyecto técnico con 30 días de antelación, asumiendo costes y mantenimiento | 30 días de aviso |
| Punto de recarga individualSolo hay que enviar a la presidencia el proyecto técnico con 30 días de antelación y la certificación al terminar. La comunidad puede proponer una alternativa razonable, pero si no se hace efectiva en dos meses, se ejecuta el proyecto inicial | 30 días · 2 meses |
| Autoconsumo colectivoTodos los participantes deben estar en la misma modalidad y comunicar a la distribuidora un mismo acuerdo de reparto firmado por todos. Es la parte que atasca los expedientes, no la junta | Acuerdo de reparto |
| Preinstalación de recarga en el garajeLas canalizaciones llegan a cada plaza si la preinstalación es del 100 %, y la centralización debe llevar módulos de reserva para al menos el 20 % de las plazas no asociadas a vivienda | 20 % de reserva |
Lo que la instaladora no siempre cierra
«Ya me lo hace el instalador» es la frase con la que empiezan la mitad de estos expedientes. A veces es cierto. Estos son los puntos donde se queda a medias. La ejecución de una instalación generadora de 10 kW o más está reservada a empresa instaladora especialista IBTE, no a la básica. La inscripción en el registro de autoconsumo la hace de oficio la comunidad autónoma con la información que recibe del certificado eléctrico: si el certificado no llegó al registro, no estás inscrito por mucho que las placas produzcan. Y hay que comunicar la modalidad a la distribuidora, con el acuerdo de reparto si es colectivo.
Dos datos que ahorran trámites. El autoconsumo sin excedentes está exento de permisos de acceso y conexión; y con excedentes, también hasta 15 kW en suelo urbanizado con las dotaciones exigidas. En fotovoltaica la potencia instalada es la del inversor, y de ahí salen los umbrales de 15 y de 100 kW. Para el autoconsumo colectivo cuenta la proximidad: menos de 500 metros entre equipos de medida, misma referencia catastral en sus primeros catorce dígitos, o misma red de baja tensión del mismo centro de transformación.
Antes de subir peso a una cubierta conviene comprobar que aguanta, y muchas instaladoras piden ese documento en serie: es el certificado de solidez, que también firmamos. Y si el edificio es de nueva planta o entra en reforma integral por encima de 1.000 m², la obligación de generación mínima del CTE ya no es opcional, con lo que la fotovoltaica deja de ser una decisión y pasa a ser parte del proyecto.
Cómo funciona
Diagnóstico documental
Revisamos qué instalación hay y qué papeles existen, y determinamos qué reglamento y qué versión se aplican. Te damos el camino más corto por escrito, con lo que conviene corregir antes de tramitar.
Proyecto o memoria
Redactamos la documentación técnica que exija el reglamento aplicable, de lo realmente ejecutado si la instalación ya existe.
Ejecución y certificados
Coordinamos con la empresa instaladora habilitada las correcciones y su certificado, y con el organismo de control la inspección inicial cuando es preceptiva.
Registro y calendario
Presentamos, cerramos el registro y te entregamos el cuadro de vencimientos: inspecciones periódicas, contratos de mantenimiento obligatorios y qué documentación hay que conservar.
Precio cerrado, plazo garantizado
Legalización de instalaciones
Se presupuesta por instalación y reglamento aplicable, con precio cerrado antes de empezar. Las tasas de registro, el organismo de control y la empresa instaladora van aparte, porque son de terceros. El diagnóstico se descuenta si nos encargas el expediente.
| Diagnóstico documentalqué hay, qué falta y cuál es el camino más corto · por escrito | 190 € |
|---|---|
| Memoria técnica de diseñoinstalaciones por debajo del umbral de proyecto · eléctrica o térmica | desde 390 € |
| Legalización eléctrica de localdocumentación, coordinación con instaladora y registro | desde 690 € |
| Proyecto de instalación con tramitaciónbaja tensión, térmicas o gas · incluye dirección y certificado final | desde 1.200 € |
| Legalización de autoconsumo fotovoltaicoindividual · con comunicación a la distribuidora | desde 590 € |
| Autoconsumo colectivoincluye acuerdo de reparto y coordinación con la comunidad | desde 890 € |
| Punto de recarga de vehículo eléctricoindividual o de servicios generales del garaje | desde 490 € |
| Protección contra incendiosmemoria o proyecto de establecimiento industrial y puesta en servicio | desde 1.400 € |
| Certificado de no incremento de superficie ni de riesgopara compraventa o reforma de nave industrial | 450 € |
| Expediente completo de nave o edificiovarias instalaciones a la vez, con calendario de vencimientos | desde 2.400 € |
Lo que más nos preguntáis
¿El «boletín» y el certificado de instalación son lo mismo?
En la calle sí; en la norma, no del todo. El documento reglamentario es el certificado de instalación que emite la empresa instaladora al terminar, y que hay que depositar ante el órgano competente para que quede registrado. «Boletín» es el nombre coloquial de ese certificado ya diligenciado. Y el proyecto es otra cosa distinta: va antes de la obra.
¿Necesito proyecto o me basta una memoria técnica?
Depende del reglamento y del umbral. En baja tensión, un local que no sea de pública concurrencia necesita proyecto por encima de 100 kW por caja general; si es pública concurrencia, sin límite de potencia. En térmicas, proyecto por encima de 70 kW y memoria entre 5 y 70. En gas, proyecto por encima de 70 kW en instalación individual. Y si concurren varios supuestos, manda el más exigente. Te lo confirmamos en la primera consulta, sin coste.
¿Mi local es de pública concurrencia?
Lo define la ITC-BT-28 y sorprende a mucha gente. Lo son, cualquiera que sea su ocupación, bares, restaurantes, hoteles, hospitales, guarderías y los aparcamientos cerrados y cubiertos de más de 5 vehículos. Y lo son si superan las 50 personas de ocupación los comercios, gimnasios, consultorios y oficinas con público, contando una persona por cada 0,8 m² útiles. Si entras ahí, hay proyecto e inspección inicial sí o sí.
He ampliado la instalación sin tramitar nada. ¿Es grave?
Literalmente sí: el reglamento clasifica como defecto grave las ampliaciones o modificaciones que no se hayan tramitado como corresponde. En una instalación nueva un defecto grave impide el suministro; en una en servicio abre un plazo de subsanación de hasta 6 meses, y pasado ese plazo el organismo de control remite un certificado negativo a la Administración. Es el caso que más veces resolvemos, y cuanto antes se coge, más barato sale.
¿Cada cuánto hay que inspeccionar la instalación eléctrica de la comunidad?
Solo si los servicios comunes superan 100 kW de potencia total instalada: entonces toca inspección por organismo de control cada 10 años. Ahora bien, si el edificio tiene un garaje con ventilación forzada, un local de pública concurrencia u otras instalaciones sujetas a inspección inicial, esas partes van a 5 años. Es habitual que una finca cumpla una y desconozca la otra.
He cambiado la caldera. ¿Hay que registrar algo?
No, si es sustitución de un generador de 70 kW o menos, la variación de potencia no supera el 25 % respecto del sustituido y el nuevo tampoco pasa de 70 kW. Basta conservar la factura de adquisición e instalación — salvo que otro reglamento exija certificación, que en gas es lo habitual. Y ojo con otra cosa que casi nadie sabe: las preinstalaciones térmicas no se registran.
Nadie me ha registrado el boletín de gas del piso. ¿Falta algo?
Probablemente no falte nada. Salvo que la instalación requiriese proyecto, la norma dice literalmente que «no es precisa ninguna comunicación» a la Administración: el certificado queda en poder del usuario y la documentación, a disposición de la Administración a través del suministrador. Lo que sí existe es la inspección periódica cada 5 años, que el distribuidor debe preavisar con tres meses.
Tengo placas solares sin legalizar. ¿Es grave?
Es habitual y se resuelve. Sin el certificado eléctrico en el registro no estás inscrito en el registro de autoconsumo —la inscripción se hace de oficio a partir de esa información—, y sin eso no hay compensación de excedentes ni acceso limpio a ayudas. Comprueba además que la ejecución la hiciera una instaladora especialista IBTE si la potencia llega a 10 kW, y que se comunicara la modalidad a la distribuidora.
Queremos placas en la comunidad. ¿Qué mayoría hace falta?
En Cataluña, mayoría simple de los propietarios que participan en la votación, que represente a la vez la mayoría simple de cuotas, para instalar renovables de uso común en elementos comunes. Y el que vota en contra no queda exonerado del gasto en ese supuesto. Quien tenga uso exclusivo de la cubierta puede instalar por su cuenta enviando el proyecto con 30 días de antelación. No apliques la Ley de Propiedad Horizontal estatal: aquí rige el Codi civil catalán.
Quiero un cargador en mi plaza y el presidente se niega. ¿Puede?
Para un punto de recarga individual no hace falta que la junta lo autorice: basta enviar a la presidencia o a la administración el proyecto técnico con 30 días de antelación y, al terminar, la certificación técnica. La comunidad puede proponer en ese plazo una alternativa razonable y más adecuada al interés general; pero si esa alternativa no se hace efectiva en dos meses, puedes ejecutar el proyecto que presentaste.
¿Cada cuánto se inspecciona el ascensor de la finca?
Cada 2 años en edificios industriales o de pública concurrencia, cada 4 en los de más de veinte viviendas o con más de cuatro plantas servidas, y cada 6 el resto, aplicando el criterio de uso principal del edificio. Dos matices caros: la contrata el titular y no puede hacerla la empresa conservadora, y si vence sin hacerse, la conservadora tiene que dejar el aparato fuera de servicio al día hábil siguiente.
Mi nave es de 1998. ¿Me afecta el reglamento de incendios de 2025?
En las exigencias técnicas de diseño, no. En inspecciones, mantenimiento y régimen sancionador, sí, desde noviembre de 2025: hay que someterla a inspección al menos cada 5 años, con alcance limitado a los sistemas de protección activa. Queda exenta si el riesgo es muy bajo y la superficie construida no pasa de 120 m². Y si haces una ampliación que aumente superficie o riesgo, o cambias de actividad, el reglamento nuevo se aplica en la parte afectada. Si además tienes obligación de plan de autoprotección, conviene resolver ambas cosas en el mismo expediente.
Voy a comprar una nave con instalaciones sin papeles. ¿Qué heredo?
Si te subrogas sin cambiar la actividad, no heredas la obligación de adaptar técnicamente el establecimiento, pero sí la de mantenimiento e inspecciones. Si cambias de actividad, o amplías aumentando superficie o riesgo intrínseco, entra el reglamento nuevo en la parte afectada. Antes de firmar se acota con revisión documental, verificación de vencimientos y, si procede, certificado técnico de que no hay incremento de superficie ni de riesgo.
Si hay un incendio o un siniestro, ¿el seguro no me paga?
No vamos a decirte eso, porque no sería exacto. La falta de legalización no impide por sí misma la cobertura. Lo que hace es dejar documentado un incumplimiento reglamentario anterior al siniestro —y si hay una ampliación sin tramitar o una inspección vencida, ese incumplimiento ya está tipificado como infracción—, lo que traslada al titular la carga de acreditar su diligencia. Con la norma en la mano, eso es lo que se puede afirmar.
¿Podéis legalizar una instalación hecha hace años?
Sí, es la mitad de lo que hacemos en esta materia. Hay que comprobar que lo instalado cumple el reglamento aplicable —a veces basta con documentarlo y a veces hay que corregir algo antes— y después tramitar. Lo que no se puede es certificar sin verlo.
¿Instalación sin papeles?
Cuéntanos qué tienes y qué te piden — el requerimiento tal cual te llegó, si lo hay. Te decimos qué reglamento se te aplica, el camino más corto y el coste en 48 h.