Certificado de solidez y seguridad estructural en Barcelona
El papel que te pide el ayuntamiento, la ingeniería o la empresa de placas: un arquitecto técnico colegiado certifica que la estructura aguanta lo que le vas a pedir. Desde 450 € + IVA, con el certificado firmado en 48-72 horas.
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Los casos de cada semana
Instalar placas solares en la cubierta. Abrir una actividad con público. Montar una carpa para un evento, un jacuzzi en una terraza, los equipamientos de un gimnasio, un altillo, una pérgola o un depósito. Colgar un rótulo en una medianera. Responder a un requerimiento municipal o de la aseguradora. En todos estos casos alguien te pedirá un certificado de seguridad y solidez: el documento en que un técnico competente certifica que la estructura cumple para el uso concreto que le vas a dar.
Visitamos, comprobamos la estructura frente a las cargas previstas y emitimos el certificado firmado. Llevamos más de 70 emitidos. Y si algo no da, te lo decimos antes de firmar nada — con la propuesta de solución al lado, no solo el problema, porque el cálculo y el refuerzo de estructuras también los hacemos nosotros.
La pregunta que responde este papel es una sola: ¿aguanta esto para este uso?
Qué artículo lo exige, exactamente
Casi nadie en el sector cita la norma. Nosotros sí, porque cuando llegas con un requerimiento en la mano lo primero que necesitas saber es de dónde sale. Estas son las cuatro vías por las que en Barcelona te pueden pedir un certificado de solidez, con el texto que lo dice.
| Obra que toca la estructuraORPIMO, Annex 5.a).4: «declaració responsable de solidesa i seguretat de les obres signat pel tècnic autor del projecte». Ojo: la ordenanza exige que lo firme el autor del proyecto, no un tercero | Ajuntament |
|---|---|
| Obra en edificio ocupadoORPIMO art. 37.3: informe que acredite que las obras no comportan riesgo para los ocupantes ni para terceros. Con intervención global en estructura, Barcelona exige nivel de proyecto ejecutivo — ahí ya no basta un certificado | Ajuntament |
| Rótulos y publicidad en fachadaOrdenanza de los Usos del Paisaje Urbano, art. 21.c y sección de coronaciones: es el único texto de Barcelona que usa literalmente la expresión «certificado de solidez preceptivo». En medianeras hay que justificar además la seguridad frente al viento | Ajuntament |
| Carpas, escenarios y gradasDecret 112/2010, art. 39: a una estructura desmontable se le aplica la misma normativa que a una instalación permanente, y no hay licencia sin control inicial favorable de los servicios técnicos o de una entidad colaboradora | Ajuntament · Generalitat |
| Placas solares, altillos, gimnasios, cambio de uso, maquinariaSe piden de forma habitual y son encargos reales, pero no hemos localizado el artículo concreto que los obliga en Barcelona. El fundamento técnico está en el CTE, no en una ordenanza. Lo decimos porque es la verdad y porque cambia cómo conviene plantear el encargo | Práctica administrativa |
Puede que no lo necesites, y te lo vamos a decir
Es nuestro encargo más frecuente y el más contaminado por la desinformación. La CNMC, en el expediente UM/052/23, concluyó que exigir de forma genérica un certificado de solidez para una instalación fotovoltaica de autoconsumo es contrario a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, porque no se justifica ni su necesidad ni su proporcionalidad. Los números que maneja el propio informe explican por qué: un panel pesa entre 10 y 12 kg/m², la estructura de soporte entre 2 y 4 kg más, y a una cubierta se le exige aguantar como mínimo 100 kg/m².
Dicho eso, hay tres supuestos en que el certificado sí es técnicamente necesario y no un trámite: cubiertas ligeras tipo sándwich, edificios antiguos con construcción deficiente, e instalaciones por encima de 100 kW. Si tu caso es uno de esos tres, el certificado te protege de verdad. Si no lo es y el ayuntamiento te lo exige igualmente, hay base para discutirlo — y te decimos cómo.
Preferimos perder un encargo de trámite antes que cobrarte por un papel que no te hace falta.
Los seis documentos que se parecen y no son lo mismo
Pedir el papel equivocado cuesta tiempo y dinero, y es lo que más vemos. Esta es la diferencia, documento a documento, por la pregunta que responde cada uno. Si lo que necesitas es la revisión obligatoria del edificio entero, eso es la ITE; si hay un conflicto o una patología que documentar frente a terceros, es un informe pericial.
| Certificado de solidez¿Aguanta esta estructura este uso concreto? Alcance puntual, dirigido a un trámite | Solo si lo pide un trámite |
|---|---|
| ITE · certificat d'aptitud¿El edificio cumple su deber de conservación? Revisión sistemática del edificio entero, con calendario legal | Obligatoria y periódica |
| Informe pericial¿Qué ha pasado, quién responde y cuánto vale? Se redacta para defenderse ante terceros o en un juzgado | Voluntario o judicial |
| Cédula de habitabilidad¿Es habitable la vivienda? Comprobación de parámetros de habitabilidad, nada que ver con la estructura | Obligatoria para transmitir |
| Estudio estructural¿Cuánto aguanta y qué hay que reforzar? Memoria de cálculo y propuesta de intervención, no un certificado | Voluntario |
| Certificado de seguridad de fachadaEl que casi nadie conoce. La Ordenanza del Paisaje Urbano, art. 42, obliga a todo propietario de un edificio de más de 15 años en Barcelona a disponer de un certificado del estado de los elementos exteriores, renovable cada diez años | Obligatorio en Barcelona |
Qué se mira, y contra qué
La comprobación se hace contra el Código Técnico de la Edificación, documento básico de seguridad estructural. Pero un edificio de 1930 no se juzga con la norma de hoy, y el propio CTE lo reconoce: su Anejo D, dedicado a la evaluación de estructuras existentes, establece que no es adecuado aplicar directamente las normas actuales, y admite períodos de servicio reducidos y modelos menos conservadores. Es la diferencia entre un técnico que conoce el terreno y uno que aplica una plantilla.
Hay dos niveles. La evaluación cualitativa se basa en la inspección y en la documentación existente, y resuelve la mayoría de los casos. La cuantitativa implica cálculo frente a las cargas nuevas y, si las características de los materiales no se pueden deducir con fiabilidad, ensayos. Cuál toca depende de tu caso, y lo decidimos antes de darte precio, no después.
El dato que lo decide casi siempre es la sobrecarga de uso: cuánto peso hay que suponer que va a soportar el suelo según lo que vayas a hacer allí. Está tabulada en la norma, y es pública. Es también el número que decide si un cambio de uso de local a vivienda es viable, porque al pasar de local a vivienda la exigencia baja, y al revés sube.
Sobrecargas de uso, y qué significan para tu caso
Estos son los valores que fija el Código Técnico según el uso previsto. Sirven para entender de un vistazo por qué un cambio de uso puede ser trivial o inviable — y por qué la pregunta que te hacemos primero es siempre «¿para qué lo vas a usar?».
| ViviendaEl uso menos exigente de todos: 2 kN/m² repartidos | 2 kN/m² |
|---|---|
| Zonas administrativas y oficinasUn escalón por encima de la vivienda | 2 kN/m² |
| Locales comercialesEs la razón por la que pasar de local a vivienda suele ser viable estructuralmente, y al revés casi nunca | 5 kN/m² |
| Gimnasios y zonas de actividad físicaAdemás de los 5 kN/m² repartidos, la carga concentrada sube de 4 a 7 kN. Es el caso que más certificados negativos genera | 5 kN/m² + 7 kN |
| Cubiertas ligeras solo accesibles para conservaciónEl valor más bajo de la tabla, y la razón técnica por la que una cubierta ligera con placas sí merece comprobación | 0,4 kN/m² |
¿Y si la estructura no da?
Es la duda que frena a todo el mundo antes de llamar: ¿y si pago y me dice que no? Vale la pena responderla por adelantado.
Un resultado negativo no es un callejón sin salida, y la norma lo tiene previsto. El Anejo D del CTE contempla tres vías cuando no se puede demostrar la seguridad: medidas técnico-administrativas —restringir el uso, establecer un control periódico—, medidas constructivas —refuerzos— y medidas de aseguramiento —apeos, y en el extremo, evacuación—. El «no» tiene tanta forma normativa como el «sí».
En la práctica hay además una salida intermedia que usamos a menudo: certificar condicionado a la subsanación. Se documenta el estado, se define qué hay que reforzar, se ejecuta, y el certificado se emite después. Si tu caso acaba ahí, lo que te llevas es un informe del estado y una propuesta de refuerzo — que es información útil, no un papel en blanco. Y si el edificio es de los años cincuenta a setenta, conviene descartar antes lo que suele estar detrás de un forjado que no da: el cemento aluminoso.
Qué necesitamos de ti
Cuanta más documentación haya, más barato y más rápido sale. Si no tienes nada, se puede hacer igual, pero el encargo cambia de naturaleza: hay que levantar la estructura y, a veces, ensayar. Por eso el precio no es único.
| Planos del proyecto originalEstructura y cimentación. Es lo que más abarata el encargo. Sin ellos, la incertidumbre obliga a levantamiento y a más comprobaciones | Decisivo |
|---|---|
| Año de construcciónDetermina qué norma estaba vigente cuando se construyó, que es la referencia contra la que el CTE permite evaluar | Imprescindible |
| Uso previsto y cargasPara qué lo vas a usar y qué peso va a haber: los kilos del panel, de la maquinaria, de la carpa, de la lámina de agua. Sin esto no hay certificado posible | Imprescindible |
| Memoria de cálculo originalSi existe. Ahorra buena parte del trabajo de comprobación | Muy útil |
| ITE previa o certificat d'aptitudSi el edificio la tiene. Aporta un estado documentado reciente | Muy útil |
| Referencia catastral y fotosLa referencia catastral forma parte del contenido del certificado. Las fotos del estado actual se adjuntan | Útil |
Cómo funciona
Nos cuentas el caso
Qué te piden, para qué uso y dónde. Mándanos el requerimiento tal cual te llegó. Te confirmamos alcance y precio cerrado en el día.
Visita técnica
Inspección de la estructura y comprobaciones frente a las cargas previstas. Visita en 48 h.
Certificado
Documento firmado por arquitecto técnico colegiado, con conclusión inequívoca y sus condicionantes, listo para presentar. En 48-72 h desde la visita.
Precio cerrado, plazo garantizado
Certificado de solidez
Visita, comprobación de la estructura frente a las cargas previstas y certificado firmado por arquitecto técnico colegiado. El precio depende de una sola cosa: cuánta documentación haya del edificio. Te lo cerramos antes de empezar, no después.
| Caso estándarcon planos disponibles · evaluación cualitativa | 450 € |
|---|---|
| Sin documentación previaincluye levantamiento de la estructura | desde 690 € |
| Con comprobación numéricacálculo frente a las cargas nuevas y ensayos si hacen falta | desde 990 € |
| Urgentecertificado al día siguiente de la visita | +180 € |
| Visado colegialsolo si el trámite lo exige | tasa del colegio |
Lo que más nos preguntáis
¿Cuánto cuesta un certificado de solidez?
Desde 450 € + IVA el caso estándar, con documentación disponible y evaluación cualitativa. Sube si no hay planos, porque hay que levantar la estructura, y sube más si hace falta comprobación numérica o ensayos de materiales. Tienes el desglose completo en la tabla de honorarios de esta página. Lo que no verás nunca es una cifra que suba a mitad del encargo: el precio se cierra antes de la visita y es el que se factura.
¿Quién puede firmar un certificado de solidez?
Un técnico competente en edificación y colegiado: arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero. El nuestro lo firma Raúl Heras, arquitecto técnico colegiado nº 10385 del CAATEEB. Los formularios oficiales exigen que consten titulación, número de colegiado y colegio. Y un matiz de Barcelona que casi nadie sabe: cuando el certificado va dentro de un comunicado de obra menor, la ordenanza exige que lo firme el autor del proyecto, no un técnico distinto.
¿Hay que visarlo?
Por norma general, no. El Real Decreto 1000/2010 enumera de forma cerrada los trabajos de visado obligatorio y los certificados de solidez no están en esa lista. Ahora bien, hay trámites concretos de Barcelona que sí exigen visado del proyecto asociado —los rótulos luminosos en medianeras, coronaciones y azoteas, por ejemplo— y Bomberos exige acreditar la autoría con visado o certificado de actuación profesional. Dinos de qué trámite viene y te decimos si hace falta.
¿Lo necesito de verdad para poner placas solares?
Puede que no. La CNMC ha declarado contrario a la unidad de mercado exigirlo de forma genérica en instalaciones de autoconsumo estándar. Sí es técnicamente necesario en tres supuestos: cubierta ligera tipo sándwich, edificio antiguo con construcción deficiente, o instalación por encima de 100 kW. Cuéntanos tu caso y te decimos con franqueza en cuál estás.
¿Y si la estructura no da? ¿Pierdo el dinero?
No. Lo que recibes entonces es un informe del estado con la propuesta de qué hay que reforzar, que es la información que necesitas para actuar. El propio CTE prevé tres vías cuando no se puede demostrar la seguridad: restringir el uso, reforzar, o apear. Y en muchos casos se puede certificar condicionado a la subsanación: se refuerza y el certificado se emite después.
No tengo los planos del edificio. ¿Se puede hacer igual?
Sí, pero cambia el encargo. Sin planos hay que levantar la estructura y, según el caso, hacer catas o ensayos para conocer los materiales. Es más trabajo y por eso tiene otro precio, que también te cerramos antes de empezar. Lo que no hacemos es firmar a ojo: sin saber qué hay debajo, un certificado no vale nada.
¿Cuánto tarda?
Visita en 48 horas y certificado en 48-72 horas desde la visita. Si lo necesitas para ayer, tenemos modalidad urgente con entrega al día siguiente de la visita. Para comparar: las plataformas nacionales suelen dar plazos de una semana.
¿Qué validez tiene en el tiempo?
Certifica el estado en la fecha de la visita y para el uso indicado. Algunos trámites piden que sea reciente, de unos pocos meses. Confírmanos el destino y lo ajustamos. Ojo: si del certificado se derivan obras, la ordenanza de Barcelona obliga a ejecutarlas en el plazo que fije el propio certificado y a acreditarlo con certificado final de obra.
¿Es lo mismo que un certificado de estabilidad estructural?
Comercialmente el mercado los usa casi como sinónimos, pero técnicamente no lo son: la estabilidad —la pérdida de equilibrio como cuerpo rígido, el pandeo de un elemento— es solo una parte de lo que se comprueba. Si te lo han pedido con ese nombre, mándanos el requerimiento y lo resolvemos igual.
Me piden un certificado y no sé de qué trámite viene. ¿Podéis ayudarme?
Es la consulta que más recibimos. Mándanos el requerimiento tal cual te llegó, por WhatsApp, y te decimos de qué vía sale —obra, actividad, paisaje urbano, bomberos, aseguradora—, qué te van a pedir exactamente y qué plazo tienes. Ese diagnóstico no lo cobramos.
Mi edificio tiene más de 15 años. ¿Necesito algo más?
Probablemente sí, y casi nadie lo sabe: la Ordenanza de los Usos del Paisaje Urbano obliga a todo propietario de un edificio de más de quince años en Barcelona a disponer de un certificado de seguridad de los elementos exteriores que dan a la vía pública, renovable cada diez años. No es la ITE ni el certificado de solidez. Puede sustituirse por el dictamen del libro del edificio o por el carné de mantenimiento del Institut Municipal del Paisatge Urbà. Si no lo tienes, el ayuntamiento puede exigírtelo en cualquier momento.
¿Certificar significa que garantizáis que no pasará nada?
No, y conviene decirlo claro. Un certificado recoge el estado de la estructura según la inspección realizada y las comprobaciones hechas, con su alcance y sus condicionantes escritos. No es una póliza de seguros ni una garantía de futuro. Por eso el documento lleva siempre explícito qué se ha comprobado, cómo, y qué queda fuera.
¿Podéis certificar una estructura que no habéis calculado vosotros?
Sí, es justo el caso habitual: certificamos el estado de una estructura existente para el uso que se le va a dar. Comprobamos lo que hay y, si los datos no dan para certificar con garantías, lo decimos y proponemos qué hace falta —a veces una simple comprobación de cargas, a veces un refuerzo.
¿Te lo están pidiendo ya?
Mándanos el requerimiento por WhatsApp y te decimos de qué trámite viene, qué necesitas y cuánto cuesta — hoy mismo.