El plan que se usa el día malo
Redacción, implantación y registro del plan de autoprotección para actividades con aforo, edificios obligados y eventos. Con simulacro y formación, no solo con un PDF entregado.
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Quién hace qué cuando algo va mal
El plan de autoprotección organiza la respuesta ante una emergencia en un edificio o una actividad: qué riesgos hay, qué medios de protección existen, quién avisa, quién corta el suministro, por dónde se evacúa y dónde se reúne la gente. Es obligatorio para actividades y centros incluidos en el catálogo autonómico —aforos importantes, actividades de riesgo, ciertos edificios— y se registra ante la administración.
El error frecuente es tratarlo como un documento de archivo. Un plan que nadie del personal ha leído, con un plano que no corresponde a la distribución actual y un responsable que ya no trabaja allí, no sirve de nada el día que hace falta — ni protege legalmente a quien lo encargó.
Un plan que nadie ha leído no protege a nadie.
Cómo lo hacemos
Análisis del riesgo
Visitamos, identificamos riesgos propios y del entorno, y comprobamos los medios de protección reales frente a los que dice el papel.
Redacción del plan
Documento según la normativa autonómica aplicable, con planos actualizados, organización de emergencia y procedimientos concretos.
Implantación y registro
Formación del personal, simulacro y tramitación del registro. El plan queda operativo, no solo entregado.
Dónde nos lo piden
Locales de ocio y restauración con aforo elevado, gimnasios y centros deportivos, centros educativos y de formación, residencias, aparcamientos, naves industriales con riesgo y eventos con público en la vía pública.
En muchos de esos casos el plan llega junto a la licencia de actividad, así que conviene plantear las dos cosas a la vez: la distribución que resuelve la licencia condiciona la evacuación, y al revés.
Qué cuesta y cómo se presupuesta
Plan de autoprotección
Plan de autoprotección (PAU) para actividades y edificios obligados, con implantación y registro.
Lo que más nos preguntáis
¿Mi actividad está obligada a tener plan de autoprotección?
Depende del uso y del aforo, según el catálogo de actividades y centros obligados de la normativa catalana. Dinos qué actividad es y qué aforo tiene y te lo confirmamos sin coste.
¿Quién puede redactarlo?
Un técnico competente con la titulación exigida por la normativa. Además, la implantación requiere formar al personal: no basta con entregar el documento.
¿Qué es exactamente la implantación?
Poner el plan en funcionamiento: designar y formar a los equipos de emergencia, señalizar, comprobar los medios y hacer el simulacro. Sin implantación, el plan no está completo aunque esté redactado y registrado.
¿Sirve el plan de otro local parecido?
No. El plan describe un edificio y una organización concretos: su distribución, sus salidas, sus medios y su personal. Copiar uno ajeno es lo que hace que en una inspección se caiga entero.
¿Cada cuánto hay que revisar el plan?
La revisión general es cada cuatro años, pero también hay que actualizarlo cuando cambia la actividad, el aforo, la distribución o los medios de protección. Un plan que no refleja el edificio real no protege a nadie y, llegado el caso, tampoco protege legalmente.
¿Te lo están pidiendo para abrir o renovar?
Mándanos la actividad y el aforo por WhatsApp y te decimos si estás obligado y qué costaría.