Plan de autoprotección (PAU) en Barcelona
El plan que se usa el día malo, no el que duerme en un archivador. Redacción, implantación, simulacro y homologación en el registro, con el catálogo de obligados en la mano. Desde 1.490 € + IVA.
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Quién hace qué cuando algo va mal
El plan de autoprotección organiza la respuesta ante una emergencia: qué riesgos hay, qué medios existen de verdad, quién avisa, quién corta el suministro, por dónde se evacúa, dónde se confina la gente y quién habla con los bomberos cuando llegan. En Cataluña lo regula el Decret 30/2015, y eso es lo primero que aclarar — preguntado si se aplica el RD 393/2007 estatal o el decreto catalán, el regulador responde literalmente: «El Decret 30/2015». El estatal es un marco de mínimos; el catálogo que decide si estás obligado es el catalán.
Dos datos que cambian la conversación. El plan debe existir desde el inicio de la actividad (art. 4.1.b), y el «inicio» no es la licencia sino el ejercicio real — se controla por el alta en el IAE o por el alta de los trabajadores. Pero, al revés de lo que casi todo el mundo cree, la homologación del plan no es requisito para abrir: es un procedimiento independiente. Quien te diga que sin PAU homologado no te dan la licencia de actividad está mezclando dos expedientes que se separaron por norma.
El error frecuente es tratarlo como documento de archivo. Un plan que nadie ha leído, con un plano que no corresponde a la distribución actual y un jefe de emergencia que ya no trabaja allí, no sirve el día que hace falta — ni protege a quien lo encargó, porque la ley obliga a implantarlo, a hacer simulacro anual y a conservar los informes.
Un plan que nadie ha leído no protege a nadie.
El catálogo tiene dos niveles, y hay que saber en cuál caes
El Anexo I del Decret 30/2015 separa dos mundos. El epígrafe A son las actividades de interés para la protección civil de Cataluña: las homologa la Comissió de Protecció Civil de Catalunya y llevan el índice largo del plan. El epígrafe B son las de interés local: las homologa la comisión municipal de protección civil y llevan un índice reducido. Cambia quién decide, cambia el trabajo y cambia el precio. Y si la actividad afecta a más de un municipio, sube automáticamente a interés de Cataluña (art. 3.4).
Dos matices que casi nadie explica. El primero: el epígrafe B es un suelo, no un techo. El propio encabezado dice que sus límites «tenen el caràcter de mínims» y que el ayuntamiento puede ampliar la afectación por ordenanza. El segundo: Barcelona tiene régimen propio. La disposición adicional 6.ª le reconoce, por la Carta Municipal, la regulación de su propio catálogo y la tramitación de los planes de interés local. Aplicar el epígrafe B sin más en Barcelona ciudad es un error.
Y somos claros con lo que no sabemos: Bombers de Barcelona distingue entre los obligados por el epígrafe B y los obligados por el art. 12 del Anexo 1 de la ORCPI, la ordenanza municipal de incendios de 2008. Ese régimen existe, pero su texto no está accesible en línea, así que no publicamos umbrales municipales que no hemos podido leer: los comprobamos actividad por actividad antes de presupuestar. Y al revés, la Administración puede incluirte por resolución motivada aunque no aparezcas en ninguna lista. Si no estás en el catálogo, cabe un protocolo de emergencias voluntario (art. 3.3), que no se homologa ni se registra pero es lo que miran un seguro y un juez cuando pasa algo.
La pregunta no es «¿necesito un PAU?»: es en qué epígrafe estoy.
Obligados de interés para la protección civil de Cataluña
Los umbrales que más se ven en Barcelona, con su letra y su número del Anexo I. Si tu actividad aparece en un epígrafe específico manda ese; la cláusula genérica del apartado j) es la que atrapa a la mayoría.
| Edificios y recintosA.j).1. Capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o altura de evacuación igual o superior a 28 m. Son dos puertas independientes: se entra por cualquiera de ellas | ≥ 2.000 pers. o ≥ 28 m |
|---|---|
| Instalaciones desmontables o de temporadaA.j).1. Cerradas, tipo carpa con paredes, techo y puertas. El Decret 82/2010 fijaba 2.500 y se bajó a 2.000 | ≥ 2.000 personas |
| Otras actividades en espacios delimitadosA.j).1. Se cuentan asistentes y participantes, no entradas vendidas. Un concierto vallado al aire libre entra por aquí, no por «instalación desmontable» | ≥ 5.000 personas |
| Espacios no delimitadosA.j).2. Y si el espacio no delimitado se considera de especial riesgo por su ratio de salidas, se trata como recinto y baja al umbral de 5.000 | ≥ 20.000 personas |
| Uso sanitarioA.f). Hospitalización o tratamiento intensivo o quirúrgico con 200 camas o más; cualquier otro sanitario con ≥ 28 m de altura de evacuación u ocupación ≥ 2.000 | ≥ 200 camas |
| Uso docenteA.g). Centros destinados a personas con discapacidad o enfermedad mental con más de 200 plazas; cualquier otro docente con ≥ 28 m u ocupación ≥ 2.000 | > 200 plazas |
| Residencial públicoA.h). Residencias y centros de día para mayores o personas con discapacidad, o donde haya usuarios que no puedan evacuar por sus propios medios, con 200 o más plazas | ≥ 200 plazas |
| CampingsAñadidos al epígrafe A por la Resolució INT/764/2016: capacidad ≥ 5.000, o en zona de riesgo grave de inundación, a menos de 500 m de masa forestal, o en zona de intervención por riesgo químico | Por capacidad o riesgo |
Obligados de interés local — y quién no está obligado
El tramo local es donde está la mayor parte del tejido de Barcelona. Y las tres últimas filas son las que más consultas nos ahorran a todos, porque responden a la pregunta contraria: cuándo no hay obligación. Recuerda que el ayuntamiento puede ampliar estos mínimos por ordenanza.
| Edificios y recintosB.f).1. Aforo superior a 1.000 y menor de 2.000 personas. Instalaciones cerradas desmontables o de temporada, el mismo intervalo | > 1.000 y < 2.000 |
|---|---|
| Otras actividades en espacios delimitadosB.f).1. Por debajo de 2.000 no hay obligación por este epígrafe, salvo ordenanza municipal | ≥ 2.000 y < 5.000 |
| Espacios no delimitadosB.f).2. Es el tramo donde caen carreras populares y actos en la vía pública de tamaño medio | ≥ 10.000 y < 20.000 |
| SanitariosB.c). Hospitalización o tratamiento intensivo o quirúrgico con menos de 200 camas. Y un umbral que sorprende: centros de diálisis con más de 30 plazas | < 200 camas |
| Docentes y guarderíasB.d). Ocupación entre 1.000 y 2.000; centros para personas con discapacidad con 100 a 200 plazas; y guarderías, ludotecas y similares con más de 100 alumnos | > 100 alumnos |
| Residencial públicoB.e). Residencias con 100 o más plazas en conjunto no incluidas en el epígrafe A | ≥ 100 plazas |
| AparcamientosNo obligados. El criterio oficial es literal: las actividades de aparcamiento no están incluidas en el Anexo I, y además no pueden inscribirse voluntariamente en el registro | No |
| Comunidades de propietariosNo obligadas, ni con 1.500 personas. El Decret se aplica a actividades y centros, y una comunidad de uso residencial privado no lo es | No |
| Edificios pequeñosAforo igual o inferior a 1.000 personas y altura de evacuación menor de 28 m. No obligados por el Decret, salvo ordenanza municipal o resolución motivada de la Administración | No |
Cuatro documentos, cuatro anexos y unos medios que hay que tener
El Anexo II fija la estructura, y no es orientativa. Documento 1, identificación, emplazamiento con coordenadas UTM, accesibilidad para la ayuda externa, ocupación por franjas horarias y análisis de riesgo, con los riesgos externos, las condiciones de confinamiento y los elementos vulnerables. Documento 2, inventario real de medios y medidas correctoras. Documento 3, el manual de actuación: clasificación de emergencias, equipos y qué se hace ante cada riesgo. Documento 4, implantación, mantenimiento y actualización. Más cuatro anexos: directorio, formularios, planos y fichas de actuación.
Lo que casi nadie mira hasta que se lo exigen es el Anexo III, que no es declarativo: fija medios mínimos obligatorios. Equipo de primera intervención de al menos dos personas presentes durante todo el horario. Desfibrilador y dos primeros intervinientes formados en soporte vital y DEA en residencias, docentes grandes y edificios de aforo ≥ 2.000. Y ambulancias por tramos en eventos: una asistencial de clase B a partir de 5.000 personas en espacio delimitado, con una más por cada 10.000. Esos medios los paga el titular, no van en los honorarios del técnico, y se cotizan aparte — pero si no están, el plan no se sostiene.
Al redactarlo comprobamos los medios que hay de verdad contra los que dice el papel: detección, BIE, hidrantes, columna seca, alumbrado de emergencia. Es habitual que aparezca material sin legalizar o sin mantenimiento al día, y entonces lo que toca antes es la legalización de instalaciones. Y si el plan es de una carpa, una grada o una estructura desmontable, hará falta además el certificado de solidez.
Autoprotección, emergencias y prevención de riesgos no son lo mismo
Es la confusión que más dinero cuesta, y tiene una causa documental concreta que explicamos en la última fila. Tener uno de estos documentos no exime de los demás, y ninguno sustituye al PAU.
| Plan de autoprotección (PAU)Llei 4/1997 y Decret 30/2015. Protege a la población presente y al exterior — personas, bienes y medio ambiente. Lo firma técnico acreditado, lo homologa una comisión de protección civil y se inscribe en el registro electrónico | Homologado y registrado |
|---|---|
| Medidas de emergencia de PRLArt. 20 de la Ley 31/1995. Analiza situaciones de emergencia y organiza primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, para los trabajadores. No se homologa; lo controla la Inspección de Trabajo | Sin homologación |
| Plan de prevención de riesgos laboralesArt. 16 de la Ley 31/1995 y RD 39/1997. Integra la prevención en la gestión de la empresa, con evaluación de riesgos y planificación preventiva | Sin homologación |
| El origen de la confusiónEl art. 46.3 del Decret 112/2010 de espectáculos dice, y sigue vigente, que los locales con aforo autorizado inferior a 500 personas «han de fer un pla d'autoprotecció d'acord amb la normativa de riscos laborals». Llama plan de autoprotección a lo que es PRL: no se homologa ni entra en el registro | Norma vigente, nombre engañoso |
| Lo que ya no es ciertoEl PAU dejó de formar parte del expediente de la licencia de espectáculos. El art. 46.5 del Decret 112/2010, que lo decía, está derogado, y hoy la homologación es un procedimiento independiente | Derogado |
La acreditación que casi nadie tiene
El plan lo elabora y lo firma personal técnico acreditado (art. 5.a), y la acreditación no se compra: se gana. El art. 24 exige titulación universitaria más el curso de formación básica del Institut de Seguretat Pública de Catalunya, cuyo proyecto final es un PAU real de una actividad del epígrafe B. Para poder firmar planes del epígrafe A hay que estar antes acreditado en el ámbito local y superar además el curso superior. Es escalonado y no hay atajo. Además, la acreditación es por sectores de actividad, y la lista de técnicos acreditados es pública.
Consecuencia práctica: una gestoría no puede firmar tu plan, y tu servicio de prevención ajeno tampoco, salvo que su técnico esté acreditado. Es la única barrera regulada de todo este servicio, y conviene comprobarla antes de encargar — pregunta siempre por la acreditación y por el sector.
Detalle registral que provoca rechazos: el plan lo firma solo el técnico. El titular no debe firmar el documento, porque la plataforma no valida bien la firma múltiple y puede rechazar la solicitud; el titular firma el formulario de homologación. Y las actualizaciones también van firmadas por técnico: cambiar los teléfonos por tu cuenta y subir las hojas sueltas no es una actualización válida.
Firmar el PDF a dos manos es causa habitual de rechazo.
Tramitación, homologación y todo lo que viene después
El PAU no es un entregable, es un calendario. Con el matiz que más se olvida: el silencio de la Administración en los informes técnicos cuenta como favorable, y conviene computarlo.
| PresentaciónNo temporales, dentro de los 6 meses desde el inicio de la actividad. Temporales —un evento, una fiesta—, como máximo un mes antes | 6 meses · 1 mes |
|---|---|
| Informe técnico previoMáximo 4 meses en el epígrafe A y 3 en el local. Si es desfavorable hay 15 días hábiles para alegar, y el segundo informe desfavorable ya es vinculante | Silencio = favorable |
| HomologaciónLa Comissió de Protecció Civil de Catalunya en el epígrafe A; la comisión municipal en el local, que puede delegar en la comarcal. Todo por el registro electrónico | Silencio positivo a 6 meses |
| ImplantaciónDurante el primer año. Formación teórica y práctica con comprobación de que se ha aprendido, información a los usuarios y puntos de reunión fuera de las vías de acceso de los bomberos | Primer año |
| SimulacroMínimo anual salvo actividades temporales, con informe de autoevaluación en 20 días hábiles firmado por el jefe de emergencia. Comunicación previa, 15 días hábiles | Cada año |
| Informes de implantaciónAntes de los dos años, informe del primer año; después, informe de mantenimiento cada cuatro. Los firma el jefe de emergencia y hay que conservarlos | 2 años · luego cada 4 |
| Revisión del planSiempre que haya modificación sustancial y, como máximo, cada 4 años — 3 en instalaciones afectadas por accidentes graves. Sigue el mismo procedimiento que la homologación inicial | Cada 4 años |
| Aviso en emergenciaAl activar el plan: llamada inmediata al 112 si se necesita ayuda externa, y comunicación al CECAT en el epígrafe A o al centro receptor de alarmas municipal en el local. Después, informe de la emergencia en 7 días hábiles | Inmediato · informe a 7 días |
Lo que cuesta no tenerlo, con artículo
El régimen es el de la Llei 4/1997 de protección civil de Cataluña, y no adorna: no tener el plan preceptivo ni someterlo a homologación es infracción muy grave (art. 72.1.a), igual que no revisarlo en plazo (72.1.b) o no comunicar la activación (72.1.f). Y hay una segunda vía, la de espectáculos, que puede abrirse por los mismos hechos.
| Infracción muy graveArt. 75. Además de la multa, sanción accesoria de clausura temporal del local o suspensión de las actividades de riesgo | Hasta 601.012,10 € |
|---|---|
| Infracción graveIncumplir las obligaciones derivadas del plan, no ejecutarlo, o no comunicar el director del plan una incidencia que afecte al riesgo cubierto | Hasta 150.253,03 € |
| Quién sancionaSegún el ámbito del plan. El alcalde de un municipio de más de 20.000 habitantes llega a 60.101,21 € en muy graves; el conseller a 150.253,03 € y el Govern al máximo. La regla que nadie explica: por una grave, cada órgano puede imponer el 50 % de su límite | Alcalde · conseller · Govern |
| ReincidenciaUna grave cometida por quien fue sancionado por otra grave en los dos años anteriores pasa a muy grave | Sube de escalón |
| Vía de espectáculosLlei 11/2009, art. 48.q: no disponer del plan de autoprotección o no aplicarlo correctamente en un establecimiento abierto al público es falta grave. Multa de 1.001 a 10.000 €, hasta 20.000 € en reincidencia, y puede llevar cierre y precinto o suspensión de la licencia hasta seis meses | 1.001 – 20.000 € |
| Exceso de aforoSuperar el aforo con riesgo, o no atender a quien necesita asistencia médica inmediata estando obligado a tener equipamiento sanitario, es muy grave en espectáculos | 10.001 – 200.000 € |
Cómo lo hacemos
Te decimos si estás obligado
Con la actividad, el aforo y la dirección comprobamos el epígrafe exacto del catálogo y, en Barcelona, si te alcanza además el régimen municipal. Sin coste y por escrito.
Visita y análisis del riesgo
Riesgos propios y del entorno, ocupación por franjas, condiciones de evacuación y de confinamiento, y los medios de protección que hay de verdad frente a los que dice el papel.
Redacción y firma
Los cuatro documentos y los cuatro anexos del Anexo II, con cartografía, firmados por técnico acreditado. Y el dimensionado de los medios mínimos del Anexo III.
Tramitación y homologación
Alta y presentación en el registro electrónico, seguimiento del informe técnico y de las alegaciones municipales hasta la homologación.
Implantación y simulacro
Formación del personal, equipos designados, simulacro con su informe de autoevaluación y el informe de implantación del primer año. El plan queda operativo, no solo entregado.
Precio cerrado, plazo garantizado
Plan de autoprotección
El precio depende de tres cosas: el epígrafe del catálogo en el que caes, el tipo de actividad y el aforo. La tramitación ante la Administración no tiene tasas — la homologación y la inscripción en el registro son gratuitas. Los medios mínimos del Anexo III son coste del titular y se presupuestan aparte.
| PAU de interés local · actividad estándarepígrafe B, aforo hasta 2.000 personas | 1.490 € |
|---|---|
| PAU de interés local · docente, sanitario o residencialcon usuarios que no evacuan por sus propios medios | desde 1.900 € |
| PAU de interés para Cataluñaepígrafe A, índice completo de la parte 1 del Anexo II | desde 2.900 € |
| PAU de actividad temporal o eventopresentación un mes antes, plazos en días naturales | desde 1.290 € |
| Implantaciónformación del personal, simulacro e informe de autoevaluación | desde 690 € |
| Revisión cuatrienalmismo procedimiento que la homologación inicial | desde 890 € |
| Actualización firmadacambios de titular, de responsables o de distribución | 290 € |
| Protocolo de emergencias para no obligadosvoluntario, sin homologación ni registro | 690 € |
| Auditoría de un plan heredadote decimos si sigues obligado y si está vigente | sin coste |
Lo que más nos preguntáis
¿Mi actividad está obligada a tener plan de autoprotección?
Depende del uso y de la ocupación, según el Anexo I del Decret 30/2015; en esta página tienes los umbrales de los dos epígrafes con su letra y su número. Dinos actividad, aforo, altura de evacuación y dirección y te lo confirmamos por escrito y sin coste, con el epígrafe exacto. En Barcelona ciudad comprobamos además el catálogo municipal, que es propio.
¿Se aplica el decreto catalán o la norma estatal?
El catalán. A esa pregunta exacta, el regulador responde literalmente «El Decret 30/2015». El RD 393/2007 es la norma básica estatal de mínimos, pero el catálogo que decide quién está obligado en Cataluña, el contenido del plan y el procedimiento de homologación son los del decreto catalán.
Mi local tiene 400 personas de aforo. ¿Necesito un PAU?
No del Decret 30/2015. Pero cuidado con la trampa: el art. 46.3 del Decret 112/2010 de espectáculos, vigente, dice que los establecimientos con aforo autorizado inferior a 500 personas han de hacer un «plan de autoprotección» conforme a la normativa de riesgos laborales. Llama plan de autoprotección a lo que son las medidas de emergencia del art. 20 de la Ley 31/1995: es una obligación real, pero no se homologa ni se registra. Confundirlas es la causa número uno de facturas innecesarias en hostelería y ocio.
¿Necesito el plan homologado para poder abrir?
No. La normativa catalana de autoprotección no establece en ningún caso que la homologación sea requisito previo para la autorización de funcionamiento. Ahora bien, el plan debe existir desde el inicio de la actividad, y en actividades no temporales sí hace falta licencia o título habilitador para obtener informe favorable. Son dos expedientes paralelos.
¿Quién puede redactarlo y firmarlo? ¿Vale mi servicio de prevención?
Solo personal técnico acreditado por el Institut de Seguretat Pública de Catalunya, con titulación universitaria y el curso correspondiente; la acreditación es por sectores y escalonada — primero ámbito local, después Cataluña (art. 24). Un servicio de prevención de riesgos laborales no puede firmarlo salvo que su técnico esté acreditado, y una gestoría tampoco. La lista es pública.
¿Cuánto cuesta y qué tasas hay que pagar?
Desde 1.490 € + IVA un plan de interés local; la escala completa está en la tabla de honorarios y depende del epígrafe, del tipo de actividad y del aforo. En cuanto a tasas, una buena noticia que casi nadie publica: el Decret 30/2015 no establece tasa alguna por la homologación del plan ni por su inscripción en el registro. La tramitación es gratuita. Lo que se paga es el trabajo técnico, la implantación y los medios del Anexo III.
¿Cada cuánto hay que revisarlo?
Siempre que haya modificación sustancial —cambios en el riesgo, en la estructura o en la operatividad— y, como máximo, cada cuatro años; tres si es una instalación afectada por la normativa de accidentes graves. Un detalle de cómputo que confunde a todo el mundo: el plazo para presentar la revisión se cuenta desde la presentación de la solicitud anterior, pero la vigencia se cuenta desde la fecha de homologación, que puede ser la de la resolución o la del silencio positivo.
¿Hay que hacer un simulacro cada año?
Sí, mínimo anual salvo actividades temporales, con informe de autoevaluación en 20 días hábiles firmado por el jefe de emergencia. La comunicación previa es de 15 días hábiles; si pides un medio externo, un mes; y si pides dos o más —bomberos, Mossos, SEM— hay que solicitarlo antes del 1 de diciembre del año anterior para entrar en el calendario anual. Y solo se valoran esas peticiones si el plan ya está homologado o tiene informe favorable.
¿Es lo mismo que el plan de emergencia de riesgos laborales?
No. Distinta ley, distinto bien protegido, distinto firmante y distinto control. El PAU protege a toda la población presente y al exterior, lo firma técnico acreditado, se homologa y se registra. Las medidas de emergencia del art. 20 de la LPRL protegen a los trabajadores, no se homologan y las controla la Inspección de Trabajo. Tener uno no exime del otro: el PAU solo recoge del riesgo laboral aquello que puede generar una emergencia.
Tenemos un plan de 2013. ¿Sigue valiendo?
Puede que sí, puede que no, y puede que ya ni haga falta. El Decret 30/2015 redujo las actividades afectadas respecto del anterior, y el criterio oficial es claro: quien estaba afectado por el Decret 82/2010 y ya no lo está no necesita seguir presentando el plan. Hay actividades pagando revisiones que no les tocan y otras convencidas de estar al día cuando les caducó la vigencia. Mándanos el plan y te decimos en cuál estás.
¿Un aparcamiento o una comunidad de vecinos están obligados?
No, ninguno de los dos. El criterio oficial dice que las actividades de aparcamiento no están incluidas en el Anexo I y que además no pueden inscribirse voluntariamente en el registro. Y una comunidad de uso residencial privado no está afectada ni con 1.500 personas, porque el decreto se aplica a actividades y centros. En ambos casos sí tiene sentido un protocolo voluntario.
Organizamos un evento. ¿Cuándo hay que presentarlo?
Como máximo un mes antes del inicio, y los plazos van en días naturales. Tres avisos que ahorran disgustos: se cuentan asistentes y participantes, no entradas vendidas; una carpa con paredes, techo y puertas es «instalación cerrada desmontable», pero un recinto vallado al aire libre es «otras actividades en espacios delimitados», con otro umbral; y si limitas el aforo para bajar de umbral, tiene que quedar escrito en el plan y con control de accesos real.
¿Puedo actualizar yo los teléfonos del plan?
No. El art. 5.a exige que también las actualizaciones vayan firmadas por técnico competente, así que entregar hojas sueltas no vale. Y si tu actividad está en Barcelona, revisa el directorio: desde enero de 2021 el 112 sustituye al 080 y al 092, y el criterio oficial ordena eliminar esas referencias. Un plan de Barcelona con el 080 en el directorio está desactualizado por definición.
¿Cada cuánto hay que revisar el plan?
La revisión general es cada cuatro años, pero también hay que actualizarlo cuando cambia la actividad, el aforo, la distribución o los medios de protección. Un plan que no refleja el edificio real no protege a nadie y, llegado el caso, tampoco protege legalmente.
¿Te lo están pidiendo para abrir o para renovar?
Mándanos la actividad, el aforo y la dirección por WhatsApp y te decimos en qué epígrafe estás, qué te toca hacer y cuánto cuesta — hoy mismo.