Coordinación de seguridad y salud en obra en Barcelona
Estudio de seguridad, aprobación del plan, visitas de coordinación y libro de incidencias. Con la diferencia de estar de verdad en obra, que es donde ocurren los accidentes. Desde 390 € + IVA.
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La figura que responde cuando algo pasa
Cuando en la ejecución de una obra interviene más de una empresa —lo normal, en cuanto entran el albañil y el electricista—, el promotor está obligado a designar un coordinador de seguridad y salud. Lo dice el art. 3.2 del RD 1627/1997. No es un trámite: es quien aprueba el plan de cada contratista, comprueba que se aplica, deja constancia en el libro de incidencias y, ante riesgo grave e inminente, puede parar la obra.
Dos avisos que casi nadie da al promotor. Uno: la designación es suya y no la puede delegar, y la Guía Técnica del INSST considera que no es conforme con la finalidad y el espíritu de la norma que sea el contratista quien proponga al coordinador y llegue a pagar sus honorarios. Es la práctica más extendida en Barcelona. Dos: designarlo no traslada la responsabilidad — el art. 3.4 dice que «no eximirá al promotor de sus responsabilidades».
Hay quien vende esta figura como una carpeta que se entrega al principio y no se vuelve a abrir. Cuando pasa algo, esa carpeta no protege a nadie — ni al trabajador, ni al promotor, que es quien responde. Nosotros la asumimos con visitas reales y actas que reflejan la obra que hay, normalmente junto a la dirección de ejecución de obra: mismo equipo y una sola interlocución.
Una carpeta no ha evitado nunca una caída.
Dos obligaciones distintas, con dos disparadores distintos
Aquí se equivoca casi todo el mundo, técnicos incluidos. Hay tres obligaciones con tres disparadores independientes. El estudio de seguridad y salud depende de los umbrales económicos y de volumen del art. 4. El coordinador en ejecución, del número de empresas y autónomos que intervengan (art. 3.2). El coordinador en fase de proyecto, de una sola cosa: que intervengan varios proyectistas (art. 3.1). Si lo hay, es él quien elabora el estudio bajo su responsabilidad, y las dos designaciones pueden recaer en la misma persona (art. 3.3).
De ahí una consecuencia contraintuitiva: una obra pequeñísima con estudio básico puede necesitar coordinador, y una obra grande con estudio completo puede no necesitarlo si la ejecuta una sola empresa. El momento importa — se designa antes del inicio o tan pronto como se constate la circunstancia. Y hay una regla que provoca la mayoría de las sanciones: la simultaneidad es irrelevante. La Guía Técnica del INSST dice que la obligación es independiente del hecho de que los contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos tengan una presencia simultánea o sucesiva en la obra.
Si reformas tu piso y solo entra una empresa, no necesitas coordinador, y te lo vamos a decir. En cuanto entre el segundo oficio, sí. Pero cuidado con la otra mitad: si hay proyecto, el estudio básico es obligatorio igualmente (art. 4.2) y es requisito para el visado y para la licencia (art. 17.1). Puedes no necesitar coordinador y aun así necesitar documento de seguridad para la licencia de tu reforma. Y atención al ámbito: el Anexo I incluye rehabilitación, reparación, derribo, mantenimiento, conservación, pintura y limpieza e instalaciones.
Que los oficios no coincidan en obra no te libra: la norma cuenta lo sucesivo igual que lo simultáneo.
Cuándo toca estudio completo y cuándo estudio básico
Los cuatro supuestos del art. 4.1 son alternativos: basta uno para que haga falta estudio completo. Lo que no entra en ninguno lleva estudio básico, sin excepción. Y sí, el texto vigente sigue hablando de pesetas. Documentar con un básico una obra que exigía estudio completo es infracción grave del promotor — estudios con «deficiencias o carencias significativas y graves», art. 12.24.b LISOS.
| Presupuesto de ejecución por contrataArt. 4.1.a. El texto consolidado dice todavía «75 millones de pesetas»; la equivalencia publicada por el INSST es 450.759,08 €. Se mide sobre el PEC y no sobre el PEM desnudo, con la fórmula de la Guía Técnica: PEC = (PEM + GG + BI) × (1 + IVA). Es el error de cálculo más común | Desde 450.759,08 € |
|---|---|
| Duración y trabajadores a la vezArt. 4.1.b. Más de 30 días laborables empleando en algún momento a más de 20 trabajadores a la vez. El INSST es explícito: las dos condiciones deben darse juntas, y son «más de 20», no 20 | >30 días y >20 obreros |
| Volumen de mano de obraArt. 4.1.c. Suma de los días de trabajo de todos los trabajadores, con un día = jornada de 8 h. El supuesto olvidado, y el que pilla a más obras: 20 operarios en 40 días son 800 jornadas | >500 jornadas |
| Obras singularesArt. 4.1.d. Túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas, sin umbral económico ni de plazo | Siempre completo |
| Todo lo demásArt. 4.2. Básico, automático y residual. No hay obra con proyecto sin estudio o básico, y el básico no es una versión aligerada que se elija | Estudio básico |
¿Hace falta coordinador en tu obra? La tabla oficial
Esta es la tabla de la Guía Técnica del INSST, que interpreta el art. 3.2 caso por caso. A efectos del cómputo solo se cuentan las empresas que ejecutan obra. Es la pregunta exacta que nos hace el cliente y la respuesta es pública: no hace falta creernos.
| Un contratista y nadie másUna empresa. Da igual cuántos trabajadores propios tenga | No |
|---|---|
| Dos o más contratistasVarias empresas. El caso de casi cualquier obra con proyecto | Sí |
| Un contratista con subcontratistasVarias empresas, aunque el promotor solo haya firmado un contrato | Sí |
| Un contratista y un autónomoUna empresa y trabajadores autónomos. Es el supuesto literal del art. 3.2 | Sí |
| Dos o más autónomosLa fila que nadie espera. Dos autónomos sin ninguna empresa detrás ya obligan a designar coordinador | Sí |
| Presencia sucesiva, no simultáneaIrrelevante para la obligación. Que el fontanero entre cuando el albañil ya se ha ido no cambia nada | Sí |
| Promotor que ejecuta él mismoUna empresa si toda la plantilla es de una única razón social; dos o más razones sociales equivalen a dos o más empresas | Según razón social |
Los papeles que se mezclan, y uno que ya no existe
Pedir el documento equivocado retrasa la obra y, si hay inspección, cuesta dinero. Las dos confusiones caras están aquí: estudio frente a plan, y coordinador frente a recurso preventivo.
| Estudio de seguridad y saludParte del proyecto. Lo encarga el promotor o lo elabora el coordinador de proyecto, antes de saber quién ejecutará, y fija medidas según los medios previstos (arts. 5 y 6). El básico es su versión sin presupuesto, mediciones, planos ni pliego | Antes de contratar |
|---|---|
| Plan de seguridad y saludLo elabora cada contratista con sus propios medios y su sistema de ejecución, y lo aprueba el coordinador antes del inicio de la obra (art. 7). Con tres contratistas hay tres planes: el estudio no vale como plan | Uno por contratista |
| Designación del coordinadorActo del promotor, indelegable e intransmisible. No designarlo cuando es preceptivo es infracción grave (art. 12.24.a LISOS) | Del promotor |
| Recurso preventivoMedio propio del contratista. Puede ser un trabajador con formación de nivel básico (art. 32 bis LPRL) y vigila el plan en una actividad concreta. El INSST es taxativo: no cabe designarlo para toda la obra «a modo de vigilante integral», y la DA 14.ª.2 LPRL lo deja sin perjuicio de las obligaciones del coordinador | Del contratista · no sustituye |
| Aviso previoDerogado por la disposición derogatoria única.2 del RD 337/2010. Lo vigente es la comunicación de apertura del centro de trabajo: previa al comienzo, la presentan únicamente los contratistas e incluye el plan (art. 19.1). Quince años después sigue pidiéndose en pliegos | No existe desde 2010 |
Titulación, formación y el coordinador que no aparece
El RD 1627/1997 solo dice «técnico competente». Quien tasa las titulaciones es la disposición adicional cuarta de la LOE: en edificación habilita a arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según sus competencias. En obra civil, el INSST interpreta que habilitan las titulaciones facultadas para proyectar y dirigir ese tipo de obra. Y el coordinador de ejecución es, por definición legal, el técnico competente integrado en la dirección facultativa (art. 2.1.f).
La formación sorprende a todo el mundo: no hay formación legalmente obligatoria ni tasada. Lo que hay es el Apéndice 2 de la Guía Técnica del INSST, con un programa de mínimos de 200 horas en once módulos, que advierte además que sus contenidos no son los de los anexos IV, V y VI del Reglamento de los Servicios de Prevención. La Guía no es vinculante, pero es la vara con la que se mide «capacidad suficiente» en un expediente o en un juzgado. Tener nivel básico de prevención no habilita para coordinar.
Y aquí está el argumento contra el coordinador barato, que no es nuestro sino de la ley. El art. 12.24.d LISOS tipifica como infracción grave que el coordinador no cumpla las obligaciones del art. 9 «como consecuencia de su falta de presencia, dedicación o actividad en la obra». La norma no fija frecuencia de visita, así que la adecuada es la que permita cumplir el art. 9 — y una visita al mes con cuatro oficios concurrentes es difícil de defender ante un inspector.
El tipo infractor no es «no tener coordinador»: es el coordinador que no está.
El expediente de una obra en Barcelona, en orden y con firmante
Nadie tiene esta secuencia escrita en un solo sitio, y es la que un inspector recorre de arriba abajo. Con los dos detalles locales que solo conoce quien trabaja aquí: cómo se diligencia el libro de incidencias en el CATEB y qué autoridad laboral habilita el libro de subcontratación.
| Estudio o estudio básicoLo firma el técnico competente designado por el promotor, o el coordinador de proyecto. Sin él no hay visado ni licencia (art. 17.1) | Antes de la licencia |
|---|---|
| Plan de seguridad y salud y sus modificacionesLo redacta cada contratista y el coordinador lo aprueba antes del inicio; cualquier modificación necesita aprobación expresa (arts. 7.2 y 7.4). En obra pública se eleva a la Administración con informe del coordinador | Acta de aprobación |
| Libro de incidenciasLo facilita el colegio del técnico que aprobó el plan (art. 13.2.a). En Barcelona, el CATEB da dos vías y hay que elegir una por obra: LIWEB electrónico o LLI1 en papel, gratuito para colegiados. Se diligencia antes del inicio | Siempre en obra |
| Notificación de las anotacionesAl contratista y a los representantes de sus trabajadores. Si reitera una advertencia anterior, o si hubo paralización, copia a la Inspección (art. 13.4) | 24 h a Inspección |
| Comunicación de apertura del centro de trabajoLa presentan únicamente los contratistas, previa al comienzo, e incluye el plan (art. 19.1). Tres contratistas, tres comunicaciones | Cada contratista |
| Libro de subcontrataciónUno por contratista, modelo del anexo III del RD 1109/2007, habilitado por la autoridad laboral del territorio donde se ejecuta la obra — en Barcelona, la catalana. Permanece en obra y recoge las instrucciones de coordinación | Autoridad laboral catalana |
Sanciones, con horquilla y artículo
Cuantías del art. 40.2 LISOS, redacción vigente desde el 1 de octubre de 2021 (Ley 10/2021). Dos claves para leerlas. La graduación del art. 39.3 cuenta los daños producidos y el incumplimiento de advertencias previas, y por eso el libro de incidencias es el documento que decide la horquilla. Y lo incómodo: el coordinador no figura entre los sujetos responsables del art. 2 LISOS, así que sus incumplimientos se tipifican dentro de las infracciones del promotor.
| Infracción graveEl terreno habitual de lo que falla en obra | 2.451 – 49.180 € |
|---|---|
| Infracción muy graveY las muy graves firmes se hacen públicas (art. 40.2) | 49.181 – 983.736 € |
| No designar coordinadorGrave, art. 12.24.a. Sin accidente ni requerimiento previo | Grave |
| Coordinador sin presencia ni dedicaciónArt. 12.24.d, dentro de las obligaciones del promotor. El coordinador de carpeta, descrito en la ley | Grave |
| Con trabajos del Anexo IICon riesgos especiales —líneas de alta tensión próximas, prefabricados pesados, caídas o sepultamientos especialmente graves— el mismo incumplimiento salta a muy grave (arts. 13.7 y 13.8.a) | Muy grave |
| Recargo de prestacionesDel 30 al 50 % de las prestaciones causadas por el accidente, sobre el empresario infractor. Art. 164 LGSS: no puede asegurarse, es nulo cualquier pacto que lo traslade y es compatible con todo lo demás, «incluso penal» | 30 – 50 % |
| Vía penalArt. 316 CP: prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses por no facilitar los medios de seguridad poniendo en peligro grave la vida o la integridad. Delito de peligro: se consuma sin accidente | Hasta 3 años |
Hasta dónde puede llegar la cadena, y quién paga si se pasa
La Ley 32/2006 pone dos condiciones a cualquier empresa que pise la obra: tener organización productiva propia y usarla, y estar inscrita en el REA, el Registro de Empresas Acreditadas. La inscripción vale para todo el Estado, dura tres años y se renueva dentro de los seis meses anteriores a su expiración; pasado el plazo queda cancelada automáticamente.
Los niveles del art. 5.2, que casi nadie tiene claros: el promotor contrata a cuantos contratistas quiera; el primer y el segundo subcontratistas pueden subcontratar; el tercero ya no; el autónomo nunca; y las empresas cuya aportación sea fundamentalmente mano de obra —sin más equipos que herramientas manuales— tampoco. Cabe un nivel adicional excepcional, solo a juicio de la dirección facultativa, con la causa anotada en el libro de subcontratación y comunicada a la autoridad laboral en cinco días hábiles.
Y la trampa, que hay que decir en voz alta: firmar una ampliación excepcional de complacencia. La dirección facultativa firma, pero el sancionado es el promotor — grave por el art. 12.29 LISOS y muy grave (art. 13.17) con trabajos de riesgos especiales. Por eso pedimos la justificación por escrito antes de firmar. Y por eso usamos siempre el escudo del art. 6.3 del RD 1109/2007: pedir la certificación de inscripción en el REA dentro del mes anterior al inicio de cada contrato hace que se entienda cumplido el deber de vigilancia y exonera de la responsabilidad solidaria del art. 7.2. Cuesta cero euros, y en una rehabilitación de comunidad —donde el promotor es la comunidad de vecinos— es lo primero que revisamos.
Cómo funciona
Te decimos si lo necesitas
Mándanos el proyecto y la contrata prevista. Te decimos si hace falta coordinador, con qué artículo, y si te toca estudio completo o básico. No lo cobramos.
Estudio o estudio básico
Antes de pedir la licencia, porque sin él no hay visado ni licencia (art. 17.1). Con el presupuesto incorporado al de la obra si es estudio completo.
Aprobación del plan
Revisión del plan de cada contratista, acta de aprobación antes del inicio y libro de incidencias diligenciado en el CATEB — LIWEB o papel, uno por obra.
Coordinación en obra
Visitas con acta, control de los medios de protección y del acceso de subcontratas, comprobación del REA y del libro de subcontratación, y anotación en el libro cuando toca. Con riesgo grave e inminente, se para.
Cierre
Documentación final y expediente completo de seguridad.
Precio cerrado, plazo garantizado
Seguridad y salud
Estudio y coordinación son dos obligaciones distintas y se contratan por separado. El precio de la coordinación no depende del presupuesto de la obra, sino de su duración, del número de empresas y de la frecuencia de visita — que va escrita en el presupuesto, no dicha de palabra.
| Estudio básico de seguridad y saludreforma u obra menor con proyecto | 390 € |
|---|---|
| Estudio de seguridad y salud completomemoria, pliego, planos, mediciones y presupuesto | desde 890 € |
| Coordinación · obra pequeñareforma o intervención puntual, hasta 2 meses y 3 empresas · visita quincenal | 1.200 € |
| Coordinación · obra mediafachada, patio, cubierta o local, de 3 a 6 meses · visita semanal | desde 2.600 € |
| Coordinación · obra de entidadobra nueva o rehabilitación integral, más de 6 meses · visita semanal o mayor | desde 4.900 € |
| Trabajos con riesgos especialessupuestos del Anexo II del RD 1627/1997 | +390 € |
| Coordinación en fase de proyectosolo si intervienen varios proyectistas | desde 490 € |
| Estudio y coordinación juntoscontratados en el mismo encargo | -10 % |
| Libro de incidencias y diligencia colegialLIWEB o papel, a elegir | incluido |
Lo que más nos preguntáis
¿Cuánto cuesta la coordinación de seguridad y salud?
Desde 390 € + IVA el estudio básico y desde 1.200 € la coordinación de una obra pequeña; la escala está en la tabla de honorarios. Y algo que nadie explica: no existe baremo colegial. El art. 14 de la Ley 2/1974, en la redacción de la Ley 25/2009, prohíbe a los colegios publicar baremos u orientaciones de honorarios. Quien diga que su precio es «el del colegio» cita algo ilegal desde 2009.
Estoy reformando mi piso y solo viene un albañil. ¿Necesito coordinador?
Si ese albañil es una única empresa y no interviene nadie más, no: el art. 3.2 solo lo exige con más de una empresa, o una empresa y autónomos, o varios autónomos. Pero casi nunca es un solo albañil — en cuanto entre el fontanero, el electricista o el pintor, aunque sea después y aunque no coincidan, hay que designarlo. Y si hay proyecto, el estudio básico es obligatorio igualmente y sin él no hay licencia.
Soy un particular y reformo mi propia vivienda. ¿La ley no me exime?
Parcialmente. El art. 2.3 exime al cabeza de familia de ser considerado contratista cuando contrata directamente autónomos para su vivienda; el INSST lo circunscribe a quien lo hace sobre una vivienda de la que es titular y para uso propio o familiar, y añade que entonces no está obligado a elaborar el plan ni a tener libro de subcontratación. Pero la excepción no menciona el art. 3.2, el de designar coordinador, así que no podemos decirte que te exima: es un punto de fricción real y lo tratamos como tal. No alcanza a locales ni a elementos comunes.
¿Quién nombra al coordinador? ¿Puede ponerlo la constructora?
El promotor, y nadie más. La Guía Técnica del INSST dice que no puede delegar ni transmitir esa obligación, y considera contrario a la finalidad de la norma que sea el contratista quien lo proponga y pague sus honorarios — la designación por el promotor busca garantizar la independencia del coordinador. No designarlo cuando es preceptivo es infracción grave (art. 12.24.a).
Si designo coordinador, ¿ya me he quitado la responsabilidad?
No. El art. 3.4 dice que la designación no exime al promotor de sus responsabilidades, y el INSST añade que debe asegurarse de que el coordinador desarrolla efectivamente sus funciones. El art. 12.24.d LISOS le sanciona por la falta de presencia, dedicación o actividad del coordinador. Contratar barato y no volver a preguntar es el supuesto sancionado.
¿Qué diferencia hay entre el estudio y el plan?
Momento, autor y función. El estudio es parte del proyecto y fija medidas con los medios previstos. El plan lo elabora cada contratista, ya sabiendo quién ejecuta y con qué, y lo aprueba el coordinador antes del inicio (art. 7). Con tres contratistas hay tres planes. Quien cree que el estudio le sirve de plan empieza sin plan, y sin plan no puede cursar la comunicación de apertura, que debe incluirlo.
Mi obra dura 40 días con 20 operarios. ¿Necesito estudio completo?
Por el art. 4.1.b, no: exige más de 20 trabajadores y las dos condiciones a la vez. Pero mira el apartado c): 20 operarios × 40 días son 800 jornadas, más de 500, así que sí necesitas estudio completo — por otra puerta. Es el cálculo que se salta media profesión, y clasificar mal el estudio es infracción grave del promotor.
¿Sigue existiendo el aviso previo?
No desde 2010: el art. 18 fue derogado por la disposición derogatoria única.2 del RD 337/2010. Lo vigente es la comunicación de apertura del centro de trabajo, previa al comienzo, presentada únicamente por los contratistas e incluyendo el plan (art. 19.1). Si un pliego te pide «aviso previo», está desactualizado quince años.
La constructora dice que ya tiene recurso preventivo. ¿Nos sirve?
No, son figuras distintas y no se sustituyen. El recurso preventivo es un medio propio del contratista, puede ser un trabajador con nivel básico y vigila el plan en una actividad concreta. El INSST es taxativo: no cabe designarlo para toda la obra «a modo de vigilante integral». Y la DA 14.ª.2 de la LPRL lo deja sin perjuicio de las obligaciones del coordinador.
Mi coordinador viene una vez al mes. ¿Es suficiente?
La norma no fija frecuencia, así que depende de la obra. Lo que sí dice la ley es que es infracción grave que el coordinador no cumpla las funciones del art. 9 por su falta de presencia, dedicación o actividad. Con varios oficios concurrentes, una visita mensual es difícilmente defendible. Nosotros pactamos la frecuencia por escrito en el presupuesto.
¿Puede el coordinador parar la obra?
Sí. Ante riesgo grave e inminente queda facultado para disponer la paralización del tajo o de la obra entera (art. 14.1), previa advertencia al contratista y constancia en el libro, dando cuenta después a la Inspección. Es una facultad y, leída junto al art. 318 del Código Penal, también una carga: quien conoce el riesgo y puede remediarlo responde si no lo hace.
Somos una comunidad de propietarios. ¿Quién es el promotor?
La comunidad. El art. 2.1.c define promotor como cualquier persona por cuenta de la cual se realice la obra, y el art. 2.8 LISOS incluye expresamente a promotores y propietarios de obra entre los responsables. La excepción del cabeza de familia no os alcanza: habla de la vivienda propia, no de fachada, patio o cubierta comunitarios.
¿Lo lleváis junto con la dirección de ejecución?
Es lo más habitual y lo más eficiente: mismo equipo en obra y una sola interlocución. Mira dirección de ejecución de obra. También lo hacemos en obra nueva desde la fase de proyecto, que es donde la coordinación sirve de más — el art. 9.a permite intervenir en los plazos, la palanca preventiva más potente y la menos usada.
¿Puede ser coordinador la propia constructora?
No debería: el coordinador lo designa el promotor y su función es controlar precisamente a quien ejecuta. Cuando ese papel lo asume alguien vinculado a la contrata, la figura pierde su sentido y el promotor se queda sin quien vigile en su nombre.
¿Arrancas obra y te falta el coordinador?
Pásanos el proyecto y la contrata prevista. Te decimos si estás obligado, con el artículo en la mano, y te damos propuesta en 48 h.