El nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), que indica que tipos de instalaciones requieren un proyecto técnico para la obtención de la legalización eléctrica diferencia los siguientes casos:
a | Las correspondientes a industrias, en general. | P>20 kW |
b | Las correspondientes a:
| P>10 kW |
c | Las correspondientes a:
| P>10 kW |
d | Las correspondientes a:
| P>50 kW |
e | Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. | P>100 kW por caja gral. de protección |
f | Las correspondientes a viviendas unifamiliares | P>50 kW |
g | Las de garajes que requieren ventilación forzada | Cualquiera que sea su ocupación |
h | Las de garajes que disponen de ventilación natural | De más de 5 plazas de estacionamiento |
i | Las correspondientes a locales de pública concurrencia; | Sin límite |
j | Las correspondientes a:
| Sin límite de potencia |
k | Instalaciones de alumbrado exterior. | P > 5 kW |
l | Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajes | Sin límite |
m | Las de quirófanos y salas de intervención | Sin límite |
n | Las correspondientes a piscinas y fuentes. | P> 5 kW |
o | Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna Disposición. | Según corresponda |
- ( P = Potencia prevista en la instalación, teniendo en cuenta lo estipulado en la ITC-BT-10)
El servicio de legalización de instalaciones eléctricas de baja tensión incluye:
- 1. Redacción de proyecto eléctrico (incorpora la definición de la instalación, cálculos justificativos, dimensionado, etc.)
- 2. Dirección técnica y seguimiento de las obras, verificando su correcta instalación y puesta en marcha.
- 3. Realización del certificado final de instalaciones eléctricas.
- 4. Tramitación y seguimiento del proyecto eléctrico con la entidad de control autorizada por el ministerio de industria, dando respuesta a los informes emitidos por esta, hasta la aprobación definitiva del proyecto eléctrico.
- 5. Todos los proyectos y certificados finales estarán visados por el Colegio de Ingenieros