Preguntas frecuentes sobre certificacion energética

Como es una novedad existen muchas dudas alrededor de la certificación energética:

¿Cuál es la metodología aprobada para realizar el cálculo de la calificación de eficiencia energética de una edificación?

La calificación de eficiencia energética de un edificio se determinará de acuerdo con la metodología de cálculo que figura en el Anexo I del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. La obtención de la calificación de un edificio se puede realizar mediante la opción general de carácter prestacional, a través de un programa informático que desarrolle la metodología de cálculo del Anexo I de una manera directa o mediante una opción simplificada de carácter prescriptivo que desarrolle esta metodología de una manera indirecta. De seguir la opción general se puede, a su vez, optar por utilizar el programa informático de referencia CALENER, cuya versión oficial está disponible al público para su libre utilización, o un programa alternativo.

¿Dónde pueden descargarse los programas informáticos de referencia CALENER de certificación energética de edificios?

Los programas normativos pueden descargarse de la página Web oficial (Registro General de documentos reconocidos para la certificación energética de edificios del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio):

http://www.mityc.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/ProgramaCalener/Paginas/DocumentosReconocidos.aspx

¿Existen programas alternativos al de referencia u opciones simplificadas disponibles?

Los programas alternativos a CALENER u opciones simplificadas tienen necesariamente que obtener su reconocimiento. Tanto los documentos reconocidos propuestos como los ya aprobados pueden consultarse en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Registro General de documentos reconocidos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio). Éstos documentos no tienen validez para obtener la certificación energética de un edificio hasta no haber sido definitivamente reconocidos por el Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y el Ministerio de Vivienda e inscritos en el Registro General de Documentos Reconocidos. 

http://www.mityc.es/Desarrollo/Seccion/EficienciaEnergetica

¿Es posible recalcular la calificación energética de un edificio obtenida mediante un método simplificado, si esta ha sido baja, aplicando el método general?

Las opciones simplificadas de calificación energética pueden proporcionar resultados más conservadores que los obtenidos aplicando la opción general, que tiene una mayor precisión. Por esta razón, si se recalcula con la opción general y esta es mejor puede adoptarse el resultado de esta última.

¿Puede certificarse un proyecto / edificio terminado que no cumpla con las disposiciones exigidas en la normativa edificatoria (CTE, RITE, ordenanzas municipales…)?

El edificio que se certifica energéticamente debe cumplir previamente con la reglamentación vigente que le afecte. El RD 47/2007, en su artículo 5 apartado 2 dice: “El certificado de eficiencia energética dará información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio y no supone en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio”.

¿Quién puede firmar el certificado de eficiencia energética del proyecto?

Según el artículo 6 del Real Decreto 47/2007, “el certificado de eficiencia energética del proyecto será suscrito por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de sus instalaciones térmicas”. El certificado de eficiencia energética del proyecto quedará incorporado al proyecto de ejecución.

¿Que requisitos son necesarios para realizar certificados de eficiencia energética en edificios, así como realizar las labores de control externo e inspección en certificación energética?

El proceso de certificación energética consta de dos partes. Una primera de control interno, donde los agentes reconocidos por la Ley de Ordenación de la Edificación suscriben el certificado de eficiencia energética. Esta fase consta de un “certificado de eficiencia energética del proyecto” y un “certificado de eficiencia energética del edificios terminado” En fase de proyecto y según el artículo 6 del Real Decreto 47/2007, “el certificado de eficiencia energética del proyecto será suscrito por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de sus instalaciones térmicas”. El proyectista del edificio será alguno de los que reconoce la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre) en su artículo 10. El proyectista de las instalaciones térmicas puede ser un técnico de los autorizados por el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio). El certificado de eficiencia energética del edificio terminado y según el artículo 7 el certificado de eficiencia energética del edificio terminado será suscrito por la dirección facultativa de la obra. La segunda fase relativa al control externo la podrá realizar la propia Administración directamente o mediante la colaboración de agentes autorizados para este fin. Los agentes autorizados serán organismos o entidades de control acreditadas para el campo reglamentario de la edificación y sus instalaciones térmicas o técnicos independientes cualificados conforme al procedimiento que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Para conocer la regulación específica de este asunto en cada Comunidad Autónoma puede consultar en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Registro General de Documentos Reconocidos de Certificación Energética) la lista de los organismos competentes en certificación energética en cada Comunidad Autónoma.

http://www.mityc.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/CCAA/Paginas/Organismos.aspx

¿Quién puede firmar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado?

En el artículo 7 se indica que el certificado de eficiencia energética del edificio terminado será suscrito por la dirección facultativa de la obra.

¿Existe un registro de certificados de eficiencia energética?

Según el RD 47/2007 artículo 7, apartado 4, la Comunidad Autónoma podrá llevar un registro de las certificaciones en su ámbito territorial. Esta es una competencia de cada Comunidad, por lo que cada una determinará tanto el procedimiento administrativo como la información a registrar. Así lo han manifestado los informes jurídicos preceptivos para la aprobación del Real Decreto de certificación energética al indicar que las Comunidades Autónomas, en relación con el registro, ostentan competencias de desarrollo legislativo y ejecución, correspondiéndoles a ellas decidir la forma y los instrumentos a través de los cuáles ejercen dichas competencias. En el seno de la Comisión Asesora se ha creado un grupo de trabajo de coordinación de procedimientos administrativos y de control externo formado por las Comunidades Autónomas.

El certificado de eficiencia energética debe presentarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. ¿Cuál es la relación de órganos competentes en cada Comunidad Autónoma?

En la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Registro General de Documentos Reconocidos de Certificación Energética) figura la lista de contactos en cada
Comunidad Autónoma, a donde dirigirse para recabar esta información:
http://www.mityc.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/CCAA/Paginas/Organismos.aspx

¿Cuál es el órgano competente en certificación energética de edificios en cada Comunidad Autónoma encargado de establecer el alcance del control externo?

En la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Registro General de Documentos Reconocidos de Certificación Energética) figura la lista de los organismos competentes en certificación energética en cada Comunidad Autónoma.
http://www.mityc.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/CCAA/Paginas/Organismos.aspx

¿Quiénes son los agentes autorizados para realizar el control externo de la certificación energética?

El control externo de la certificación energética lo podrá realizar la propia Administración directamente o mediante la colaboración de agentes autorizadas para este fin. Los agentes autorizados serán organismos o entidades de control acreditadas para el campo reglamentario de la edificación y sus instalaciones térmicas o técnicos independientes cualificados conforme al procedimiento que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Para conocer la regulación específica de este asunto en cada Comunidad Autónoma se puede consultar en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Registro General de Documentos Reconocidos de Certificación Energética) la lista de los organismos competentes en certificación energética en cada Comunidad Autónoma.
http://www.mityc.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/CCAA/Paginas/Organismos.aspx

¿Dónde hay que dirigirse para recabar información sobre las inspecciones que se realizan para comprobar y vigilar el cumplimiento de la certificación energética de edificios, según el artículo 9?

Hay que dirigirse al órgano competente en certificación energética de la correspondiente Comunidad Autónoma. En la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Registro General de Documentos Reconocidos de Certificación Energética) figura la lista de los organismos competentes en certificación energética en cada Comunidad Autónoma, a donde se deber dirigir para recabar esta información:
http://www.mityc.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/CCAA/Paginas/Organismos.aspx

En un edificio de nueva construcción que comparte uso residencial y terciario ¿hay que hacer dos certificados? Por ejemplo: ¿Cómo se certifica un edificio con bajos comerciales en los que en el proyecto no se conoce aún su actividad?

En caso de conocer el uso futuro de los locales comerciales puede hacerse un único certificado global del edificio o certificar locales comerciales por un lado y las viviendas por otro. En caso de no conocer el futuro uso de los locales comerciales, se certifica el edificio sin bajos comerciales y posteriormente se certifican los locales comerciales cuando se defina la actividad. Si se cambia de actividad se tendrá que volver a realizar la certificación energética de dichos bajos comerciales, ya que tanto el uso como la carga interna pueden haber variado así como los cerramientos al exterior e incluso las instalaciones de climatización.

¿Pueden certificarse individualmente las viviendas de un bloque?

El Real Decreto 47/2007, en su artículo 13 apartado 2, señala: Para las viviendas o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el bloque o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local.”

Cuando se tienen varios edificios de viviendas que comparten instalaciones centralizadas ¿hay que hacer un único certificado o hay que hacer un certificado por edificio?

Puede hacerse un certificado único o un certificado para cada uno de los edificios de forma individual.

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